Jueves 17 de Septiembre de 2026

Notificacion 1ºJuzgado Civil Viña del Mar Banco de Estado con Moya C-4283-2022

Primer Juzgado Civil Viña del Mar, ROL C-4283-2022, “Banco de Estado
con Moya”, ordenó notificar por avisos a la ejecutada Gonzalo Ignacio
Moya Lagos, RUT 18.380.331-k, ignora profesión, domiciliado en
Pradera Este 9, Viña del Mar, demanda ejecutiva presentada en su
contra el 30 de diciembre de 2022. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva
y mandamiento de ejecución y embargo. GEORGETTE CAROLINA SOTO JONES,
MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, JAVIERA VALENTINA CHAMORRO LE ROY y LEYLA
DENNIS ALVAREZ PIZARRO, abogados, domiciliados en San Diego 81, piso
8, Santiago, mandatarios judiciales en representación convencional
del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial
de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de
Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí
de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo
O’Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago, representado
legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio
González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°
6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos:
Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del
pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue
suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) MOYA LAGOS
GONZALO IGNACIO, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en
PRADERA ESTE 9, VINA DEL MAR. El pagaré fue suscrito por la suma de
$11.990.324.-, por concepto de capital, más un interés del 0.72%
mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y
sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de
pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da
expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso
de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas
pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las
tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás
derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile
para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo
vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión
legal del 0.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del
Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de
garantía de 50.00% del saldo capital. Es del caso señalar que el
deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 16 de
Agosto de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco
del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la
deuda, demandando la suma de $10.510.567.-, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de
la deuda más la comisión legal del 0.00% anual sobre el saldo del
capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del
pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los)
suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la
obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO,
de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en
el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N°
4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. PEDIMOS: tener por interpuesta demanda ejecutiva en
contra de don(ña) MOYA LAGOS GONZALO IGNACIO, ya individualizado(s),
en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra
por la suma de $10.510.567.-, más la comisión legal del 0.00% anual
sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas,
requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta
ejecución hasta que a nuestra representada se le haga entero y
cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER
OTROSÍ: Solicitamos a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento
del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré
individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO
OTROSÍ: Solicitamos a S.S. tener presente que señalamos para la
traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e
incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en
el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de
depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal.
TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que nuestra personería
para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta
en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la
Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a
través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en
pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Solicitamos a S.S.
tener presente que en nuestra calidad de abogados habilitados para el
ejercicio de la profesión, asumimos personalmente el patrocinio y
poder en esta causa. Demanda proveída el 6 de enero de 2023 por
resolución que señala: A LO PRINCIPAL: despáchese; AL PRIMER
OTROSÍ: téngase por acompañado el documento de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 346 N° 3 del Código de Procedimiento
Civil. Guárdese en Custodia, AL SEGUNDO Y CUARTO OTROSÍES: Téngase
presente, AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y por acompañado el
documento digitalmente, con citación. Con fecha 06 de enero de 2023
se despacha mandamiento de ejecución y embargo, que indica: Un
ministro de fe requerirá a Este don GONZALO IGNACIO MOYA LAGOS para
que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien legalmente lo represente,
la suma de $10.510.567, intereses y costas, más la comisión de 2.00%
anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del “Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios” (FOGAPE). No verificado el pago
en el acto del requerimiento, se trabará embargo en bienes
suficientes de dominio de la parte demandada, hasta por la suma antes
indicada, procediendo en todo en conformidad a la ley. Así está
ordenado por resolución de esta fecha, designándose depositario
provisional de los bienes que se embarguen, al propio ejecutado del
domicilio señalado en la demanda, bajo las responsabilidades civiles
y penales que correspondan. Con fecha 25 de septiembre de 2025,
ejecutante solicita se notifique la demanda y su proveído por avisos;
autorizándose ello en resolución de 29 de septiembre de 2025 que
dispone “Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese la
demanda de autos y cítesele para el quinto día hábil contado desde
la última publicación, a las 09:00 horas en las dependencias del
tribunal ubicado en calle Arlegui 346, tercer piso, Viña del Mar, a
fin de que un Ministro de fe del Tribunal practique el requerimiento
de pago a don Gonzalo Ignacio Moya Lagos, cédula de identidad N°
18.380.331-k, por avisos en extracto redactado por la Secretaria del
tribunal o quien le subrogue, debiendo insertarse el aviso en los
números del Diario Oficial correspondiente a los días primero o
quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en
las fechas indicadas. En caso de presentar dudas el requerido de pago,
puede realizar sus consultas al correo electrónico jcl
vinadelmar@pjud.cl o bien al número de teléfono del Tribunal:
32-2682594.”. Secretario S.

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