22°JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa “PENTA VIDA CÍA. DE SEGUROS DE VIDA S.A/BENAVIDES”, rol C-15684-2024 se ha ordenado notificar las siguientes resoluciones, ambas de fecha 30707/2026, folio 85: Escrito de fecha 17 de julio de 2026, folio 83, a lo principal: Atendido el mérito de lo expuesto por el solicitante, lo obrado en el Ramo principal y lo dispuesto en los artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Decretar la Medida Precautoria de Prohibición de Celebrar Actos y Contratos, que recaerá sobre el inmueble ubicado en calle O’Higgins Oriente N° 5643, lote 10 Manzana M, Conjunto habitacional Santo Domingo, Comuna de Chiguayante, propiedad inscrita a nombre de la demandada, a Fojas 1863, N°1282, año 2022 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante; hipoteca se inscribió a Fojas 561v, N°337 del año 2022 del Registro de Hipotecas del citado Conservador. Al primer otrosí: Como se pide, esta medida precautoria se decreta de inmediato y se amplía el plazo por 30 días hábiles. Al segundo otrosí: fórmese cuaderno separado. Al cuarto otrosí: Con el mérito de autos, como se pide notifíquese por avisos al ejecutado, insertos y extractados por el secretario del Tribunal, por tres días consecutivos en el diario “P & L (Públicos y Legales)”, www.publicosylegales.cl Rosa Rodríguez N°1375 oficina 205, Santiago, Folio 86, Como se pide. Sin perjuicio de ello acompáñese: a) Certificado de Dominio vigente; b) de Hipotecas, Gravámenes e Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar. Al otrosí: Con el mérito de autos, como se pide notifíquese por avisos al ejecutado, insertos y extractados por el secretario del Tribunal, por tres días consecutivos en el diario “P & L (Públicos y Legales)”, www.publicosylegales.cl.