Viernes 18 de Septiembre de 2026

NOTIFICACIÓN 9° Juzgado Civil de Santiago C-33822-2019 ITAÚ CORPBANCA S.A./LEON

EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISO Ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-33822-2019, sobre juicio ejecutivo, caratulada ITAÚ CORPBANCA S.A./LEON con fecha 4 de diciembre del 2024 se resolvió notificar por aviso extractado al ejecutado POMPEYA DEL CARMEN LEON ROSALES, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 9.266.081-8, domicilio desconocido, ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don MANUEL OLIVARES ROSSETTI, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, cédula de identidad 8.496.988-5, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, a US., respetuosamente digo, dueño del siguiente título ejecutivo: Pagaré correspondiente a la operación 412-0193-0020412-0, suscrito a la orden de Banco Condell de Itaú Corpbanca, hoy Itaú Corpbanca el 11 de diciembre de 2018, por la suma de $5.196.699.-, correspondiente a capital, que devengará un interés mensual del 0,50%. El deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $101.085.- venciendo la primera de ellas el 5 de febrero de 2019. En el pagaré se estableció que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuera de plazo vencido el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Es el caso que el deudor doña Pompeya del C. León Rosales, no pagó la cuota N°6 con vencimiento el 5 de julio de 2019, razón por la cual Itaú Corpbanca viene en hacer exigible por medio de la presente demanda el total adeudado, lo que a la fecha alcanza a la suma de $4.840.322.- correspondiente a capital, más los intereses moratorios estipulados en el pagaré. El pagaré fue suscrito por el propio deudor y su firma se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo cual el título tiene mérito ejecutivo. La obligación emanada del pagaré precedentemente aludido, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y al mérito de los antecedentes que se acompañan en el primer otrosí, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A S.S. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Pompeya del C. León Rosales, ya individualizado(a) y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $4.840.322.- ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi parte, entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses pactados y costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSI: Acompaña documento y solicita su custodia; SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para la traba del embargo y depositario. TERCER OTROSI: Se tenga presente. CUARTO OTROSI: Acredita personería; QUINTO OTROSI: Sirva autorizar la notificación personal subsidiaria SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder. Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve Proveyendo derechamente a la demanda ejecutiva: A lo principal; Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese. Al primer otrosí Téngase por acompañado en forma legal. Dese custodia. Al segundo otrosí Téngase presente para la traba del embargo. Desígnese al propio ejecutado depositario provisional de los bienes que se embarguen bajo su propia responsabilidad legal. Al tercer y sexto otrosíes: Téngase presente. Al cuarto otrosí Téngase presente y por acompañada con citación. Al quinto otrosí Notifíquese personalmente, autorizándose desde ya la notificación personal subsidiaria, previa certificación de búsquedas positivas por un ministro de fe en conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al escrito acompaña documentos, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. MANDAMIENTO Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve Requiérase a don(a) POMPEYA DEL CARMEN LEON ROSALES, para que pague a ITAU CORPBANCA S.A., la suma de $ 4.840.322 (cuatro millones ochocientos cuarenta mil trescientos veintidós pesos), más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de propiedad del deudor, los que quedaran en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Con fecha 02/12/2024 se solicita notificación por avisos. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro A la presentación de 2 de diciembre de 2024, a todo, atendido el mérito de autos, enconándose agotadas las gestiones tendientes a ubicar el paradero del demandado, constando que esta no registra salidas del país recientes y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda y su proveído y requiérase de pago a POMPEYA DEL CARMEN LEON ROSALES, RUN N° 9266081-8, en sus respectivas calidades, mediante tres avisos publicados en un diario de circulación nacional y uno en el Diario Oficial. El término para oponer excepciones comenzar a correr desde la última publicación. Al efecto redáctese extracto por la señora secretaria del tribunal y en su oportunidad, certifiqúese el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado. Con fecha 06/12/2024 se pidió la complementación solicitando que se notificara además el contrato de cesión de créditos. Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro A la presentación de 6 de diciembre de 2024, como se pide, complementase resolución de folio 24, ordenando que se notifique por avisos en el mismo extracto Contrato de Cesión de Créditos entre Banco Itaú Chile e Inversiones Alto Quintay S.P.A, ante el notario público Maria Soledad Lascar Merino, el 14 de marzo de 2024, cuyo repertorio es N° 12201-2024, que constan a folio 10 y 11 del cuaderno principal. Rija en todo lo demás la referida resolución. Se notificó a doña POMPEYA DEL CARMEN LEON ROSALES, Rut N° 9.266.081-8, Santiago.

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