Viernes 18 de Septiembre de 2026

NOTIFICACIÓN. 4° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ITAU CORPBANCA con ACHONDO VAN DE WYNGARD, RODRIGO JOSÉ C-19107-2023

NOTIFICACIÓN. 4° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, piso 2, por resolución de 2 de Agosto de 2024, dictada en los autos Rol C-19107-2023, caratulados “ITAU CORPBANCA con ACHONDO VAN DE WYNGARD, RODRIGO JOSÉ”, se ha ordenado notificar y requerir de pago a Rodrigo José Achondo Van De Wyngard, conforme a lo siguiente: DEMANDA: Daniel Oyarzún Acuña, Abogado, domiciliado en Amunátegui 277, oficina 1003, Santiago, correo electrónico doyarzun@doyarzun.cl, mandatario judicial según se acreditará del Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria que actúa representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Calle Avenida Presidente Riesco N°5537, Las Condes, a US respetuosamente digo: 1.- Según da cuenta la cláusula segunda del contrato que consta en la escritura pública de 31 de enero de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, mi representado otorgó en mutuo a RODRIGO JOSE ACHONDO VAN DE WYNGARD, ignoro profesión, con domicilio en Calle Brasilia 909, Depto. 401, Edificio “Cerro Campanario”, Comuna de Las Condes, la cantidad de 3.141 unidades de fomento, que esa deudora se obligó a pagar en el plazo de 180 meses a contar del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del contrato, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, con más intereses del 2,37% anual, hasta el completo servicio de la obligación. En el mismo contrato se estableció que para el caso de no pago oportuno de lo adeudado, desde el retardo, la parte deudora se obligaba a pagar intereses penales a una tasa de interés igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito reajustables vigente al día primero del mes en que se inicia la mora o simple retardo, que se aplicaría desde ese mismo día hasta el pago efectivo, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, y otorgando el deudor garantía hipotecaria de primer y segundo grado a favor de mi representado para garantizar sus obligaciones. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación correspondiente al mes de julio de 2023, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la cantidad de 2.375,5459 unidades de fomento por concepto de capital insoluto, más la cantidad de 96,0344 unidades de fomento por concepto de dividendos impagos. 2.- Asimismo según da cuenta la cláusula cuarta del contrato referido, mi representado otorgó en mutuo a RODRIGO JOSE ACHONDO VAN DE WYNGARD, ya individualizado en el número anterior, la cantidad de 4.701 unidades de fomento, que esa deudora se obligó a pagar en el plazo de 180 meses a contar del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del contrato, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, con más intereses del 2,37% anual, hasta el completo servicio de la obligación. En el mismo contrato se estableció que para el caso de no pago oportuno de lo adeudado, desde el retardo, la parte deudora se obligaba a pagar intereses penales a una tasa de interés igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito reajustables vigente al día primero del mes en que se inicia la mora o simple retardo, que se aplicaría desde ese mismo día hasta el pago efectivo, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación correspondiente al mes de julio de 2023, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la cantidad de 3.555,3765 unidades de fomento por concepto de capital insoluto, más la cantidad de 126,1107 unidades de fomento por concepto de dividendos impagos. 3.- Constando los referidos mutuos en senda escritura pública, aquella constituye Títulos Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el N°2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo las deudas líquidas, actualmente exigibles y no encontrándose prescritas las acciones correspondientes. POR TANTO; Conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N°2 del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley N°18.010, a SS PIDO tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de RODRIGO JOSE ACHONDO VAN DE WYNGARD, persona ya individualizada, a efectos que pague a mi representado: A.- la cantidad total de 2.471,5803 unidades de fomento que a título meramente ejemplar al 18 de octubre de 2023 asciende a la suma de $89.673.333.-, provenientes del no pago de la obligación señalada en el número 1 de lo principal; y B.- la cantidad total de 3.681,4872 unidades de fomento que a título meramente ejemplar al 18 de octubre de 2023 asciende a la cantidad de $133.570.909.-, provenientes del no pago de la obligación señalada en el número 2 de lo principal, Todo más los reajustes e intereses pactados, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. Primer otrosí: Acompaña documentos y custodia. Segundo otrosí: Bienes para embargo y depositario. Tercer otrosí: Personería. Cuarto otrosí: Se tenga presente. Quinto otrosí: Señala forma de notificación. Sexto Otrosí: Se tenga presente. Séptimo Otrosí: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN: 29 de Noviembre de 2023. A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese. Al primer otrosí: Téngase por acompañados bajo apercibimiento legal. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente personería con citación. Al cuarto, quinto, sexto y séptimo otrosí: Téngase presente. MANDAMIENTO: 29 de Noviembre de 2023. Requiérase por un Ministro de fe a don RODRIGO JOSÉ ACHONDO VAN DE WYNGARD, para que pague a BANCO ITAU CHILE S.A, o a quien sus derechos represente la suma de 2.471,5803 Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 de octubre de 2023, por la cantidad de $89.673.333.-, más, 3.681,4872 Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 de octubre de 2023, por la cantidad de $ 133.570.909.-, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del deudor, los que deberán quedar en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Lo que notifico a don RODRIGO JOSÉ ACHONDO VAN DE WYNGARD, RUT 10.911.011-6, citándolo para requerimiento de pago al quinto día hábil siguiente a la última publicación o el hábil siguiente si éste recayere un sábado, a las 10.00 horas, diligencia que se hará por Receptor Judicial en la Secretaría del Tribunal. SECRETARIO.

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