Viernes 18 de Septiembre de 2026

NOTIFICACIÓN. 4° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO BANCO ITAU CHILE / SEPÚLVEDA PINEDA, CLAUDIA EUGENIA C-15199-2024

NOTIFICACIÓN. 4° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, piso 2, por resolución dictada el 24 de Julio de 2025, en los autos Rol C-15199-2024, caratulados “BANCO ITAU CHILE / SEPÚLVEDA PINEDA, CLAUDIA EUGENIA”, se ha ordenado notificar y requerir de pago a Claudia Eugenia Sepúlveda Pineda, conforme a lo siguiente: DEMANDA: Daniel Oyarzún Acuña, Abogado, Amunátegui 277, oficina 1003, Santiago, doyarzun@doyarzun.cl, mandatario judicial del Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria que actúa representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Calle Avenida Presidente Riesco N°5537, Las Condes, a US respetuosamente digo: Que en la representación que invisto, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de CLAUDIA EUGENIA SEPULVEDA PINEDA, ignoro profesión, con domicilio en calle Santa Victoria 340, Depto. 201, Santiago. La presente demanda se funda en que mi representado es dueño de un pagaré a la vista que acompaño, impago a la presente fecha, que fue suscrito con fecha 11 de julio de 2024, otorgado y suscrito por dos apoderados del banco acreedor en virtud del contrato de productos y servicios financieros personas naturales que también adjunto, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $17.048.092. En el mismo documento, además, se estableció que la parte deudora se obligaba a pagar y durante toda la vigencia de la obligación, intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables que rigiera a la fecha de suscripción; señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la oficina que se señala como lugar de pago, y además en cualquiera de los que el banco mantiene oficina. De otra parte, habiéndose autorizado la firma de la parte suscriptora ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. POR TANTO, Conforme a lo dispuesto en los artículos 434, N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de las Leyes N°18.010 y N°18.092, A US. PIDO: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $17.048.092, más los intereses pactados, en contra de CLAUDIA EUGENIA SEPULVEDA PINEDA, persona ya individualizada, y en definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a mi representado del total de lo adeudado, con costas. Otrosíes: Primero: Acompaña documentos y custodia. Segundo: Bienes para embargo y depositario. Tercero: Personería. Cuarto: Se tenga presente. Quinto: Forma de notificación. Sexto: Se tenga presente. Séptimo: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN: 29 agosto 2024. A lo principal: despáchese. Al primer otrosí: se tiene presente y por acompañado(s) el(los) título(s) fundante(s), custódiese en el Tribunal bajo el N°10286-2024. Téngase por acompañados documentos bajo apercibimiento legal. Al segundo otrosí : se tiene presente únicamente respecto bienes muebles, de acuerdo con artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil. En el intertanto, designase depositario provisional al propio ejecutado. Al tercer otrosí: se tiene presente y por acompañada personería con citación. Al cuarto otrosí: se tiene presente lo pertinente. Al quinto otrosí: se tiene presente correo electrónico señalado. Al sexto otrosí: se tiene presente lo pertinente. Al séptimo otrosí: se tiene presente. MANDAMIENTO: 29 agosto 2024. Requiérase a don(a) CLAUDIA EUGENIA SEPÚLVEDA PINEDA, para que pague a BANCO ITAU CHILE S.A, o a quien sus derechos represente, la suma de $ 17.048.092, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Lo que notifico a doña CLAUDIA EUGENIA SEPÚLVEDA PINEDA, RUT 9.882.430-8, citándola para requerimiento de pago, a realizarse por Receptor Judicial, en la secretaría del tribunal, el quinto día hábil siguiente a la última publicación o, si este último recayere un sábado, el día hábil inmediatamente posterior, a las 10.00 horas. SECRETARIO.

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