NOTIFICACION POR AVISOS Ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C-3297-2023, sobre Juicio Ejecutivo Civil, materia cobro de pagaré, caratulado “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON GATICA” Este tribunal ordenó con fecha 25 de octubre de dos mil veinticuatro, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a GATICA PARTAL ALEXIS ANDRES, ignoro profesión u oficio, chileno, Cédula de identidad número 14.470.538-6, con domicilios desconocidos. DEMANDANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT Nº: 97.030.000-7, REPRESENTANTE LEGAL: OSCAR RAUL ANTONIO GONZALEZ NARBONA. RUT Nº: 6.362.085-8, chileno, casado, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8°, comuna de Santiago; LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO, RUT N° 14.357.873- 9, GEORGETTE CAROLINA SOTO JONES, RUT N° 15.474.813-K, JAVIERA VALENTINA CHAMORRO LE ROY, RUT N° 16.353.424-K y MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, RUT N° 13.488.991-8. Abogados, correo electrónico abogadoshipotecarios@beco.bancoestado.cl, domiciliados en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatarios judiciales en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredito en autos. La demanda se funda, en que nuestro representado es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a nuestra parte la cantidad de 853,353991.- Unidades de Fomento, más intereses del 0% real anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 10 de diciembre de 2019 fecha esta última en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados conformando así el nuevo capital y en que estos pasarían a ser del 3,3% real anual. El pago se haría mediante 258 cuotas mensuales y sucesivas, de 4,611310.- Unidades de Fomento, las 257 primeras cuotas y de 4,880363.- Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, la primera de ellas el 01 de enero de 2020 y la última el día 01 de junio de 2041. En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a las tasas que rigieran durante el retardo, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de julio de 2022 inclusive y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile, ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda demandando por la suma de 798,044865.- Unidades de Fomento más los intereses pactados. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. RESOLUCIÓN. Santiago, nueve de Mayo de dos mil veintitrés. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. A la demanda ejecutiva, de folio uno: A lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese por la suma de 798,044865.- Unidades de Fomento, equivalentes a título meramente ejemplar al día 27 de enero de 2023 a la suma de $28.150.123.- más los intereses que en derecho correspondan y costas. Al primer y tercer otrosí: a fin de evitar los desplazamientos innecesarios de las personas, se tiene por acompañados digitalmente los pagarés y el contrato de conformidad a lo dispuesto por el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, los demás instrumentos téngaselos por acompañados digitalmente, con citación. Hágase entrega material de los mismos a fin de ser custodiados en el plazo de 40 días hábiles, previa solicitud al Tribunal para evaluar la necesidad real, de acuerdo al estado de tramitación del proceso, para lo cual en su oportunidad y previa – resolución los intervinientes deberán contactar a la señora Coordinadora, Catalina Ramírez Cortez, correo electrónico: jcsantiago25@pjud.cl, para fijar día y hora para la entrega de la custodia ofrecida. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los títulos o instrumentos que cuenten con firma electrónica avanzada, los que se considerarán agregados al proceso desde ya, bajo el apercibimiento legal correspondiente. Al segundo otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: téngase presente para todos los efectos legales. A la presentación de la ejecutante, de folio ocho: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. MANDAMIENTO. Santiago, nueve de Mayo de dos mil veintitrés. Un Ministro de Fe requerirá a GATICA PARTAL ALEXIS ANDRES, para que en el acto de la intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en la persona de quien sus derechos representen, la suma de 798,044865.- Unidades de Fomento, equivalentes a título meramente ejemplar al día 27 de enero de 2023 a la suma de $28.150.123.-, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre BIENES SUFICIENTES de la parte deudora, a quien se le designa depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. En caso de embargarse dinero, deposítese en la cuenta corriente del Tribunal. RESOLUCIÓN. Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. A la presentación de fecha 22 de octubre de 2024: Como se pide, notifíquese a Alexis Andrés Gatica Partal, Run 14.470.538-6, de la demanda ejecutiva interpuesta en autos y de su resolución, todo de conformidad con los dispuestos en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, cítesele a la audiencia de requerimiento de pago por la cantidad de UF 798,044865, equivalentes al 27 de enero de 2023 a la suma de $28.150.123 mediante tres avisos publicados en el diario “Públicos y Legales” y uno en el Diario Oficial, al quinto día hábil desde la última de las publicaciones, a las 11:00 horas o al día siguiente hábil si éste recayera en día sábado. Dicho requerimiento deberá llevarse a efecto por Receptor Judicial en su propio oficio, o a través de los medios tecnológicos que este disponga, debiendo la publicación contener, en ése caso, los datos para acceder a la conexión. Redáctese extracto y remítase al correo electrónico jcsantiago25_remates@pjud.cl, a fin que sea autorizado por el Secretario (a) del Tribunal y se certifique, en su oportunidad. Receptor que efectuara el requerimiento Don Fernando Narbona Rodríguez, con oficina en Bombero Salas N° 1369, oficina 602, Comuna de Santiago.-