Viernes 18 de Septiembre de 2026

NOTIFICACIÓN 16° Juzgado Civil de Santiago Banco Santander-Chile con Novoa C-23097-2024

NOTIFICACIÓN. 16° Juzgado Civil de Santiago notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol C-23097-2024, “Banco Santander-Chile con Novoa”. Demanda ejecutiva de cobro de mutuo “EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio ejecutivo y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSI: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos con citación y solicita custodia; TERCER OTROSI: Acredita personería; CUARTO OTROSI: Señala dirección de correos electrónicos; QUINTO OTROSI: Exhorto; SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder. S. J. EN LO CIVIL JULIO DOMINGUEZ LONGUEIRA, abogado, domiciliado en Avenida El Bosque Norte N° 0177 oficina 703, Las Condes, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos con domicilio domiciliados en calle Bandera N° 172, Santiago, y todos con dirección de correo electrónico jdominguez@dominguezycia.cl, a SS. respetuosamente digo: EL BANCO SANTANDER-CHILE, es acreedor de doña PAMELA CAROLINA NOVOA TORRES, empleada, con domicilio en Lago Villarrica N°6, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, y en Camino Segunda Faja Al Volcán N°1290, departamento 109 del primer piso del Edificio Pumalin, y comuna y ciudad de Villarrica, Región de La Araucanía, según consta del siguiente instrumento: Contrato de Mutuo. Según consta de escritura pública de fecha 16 de enero de 2024, otorgada en el Notaría de Temuco de doña Elena Leyton Carvajal, Repertorio N°176-2024, que en un otrosí de esta demanda se acompaña, mi representado otorgó a doña Pamela Carolina Novoa Torres un mutuo por el equivalente en pesos moneda nacional de 1.665.- Unidades de Fomento. La deudora se obligó a restituir lo adeudado por el mutuo en 360 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e intereses, con vencimiento la primera de ellas el día 1° de julio de 2024. La tasa de interés que devenga el mutuo es del 5,88% anual. Las partes convinieron en que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si los deudores dejaren de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el Banco, cualquiera sea su origen, monto o fecha de vencimiento, devengándose en esos eventos, según se dispone en el contrato, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, desde el día inmediatamente siguiente a aquel en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. Es del caso que la deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pago del dividendo correspondiente al mes de agosto de 2024 y siguientes, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del capital insoluto no vencido, el que mi parte hace exigible y que asciende al equivalente en pesos moneda nacional de 1.663,3041.- Unidades de Fomento, cantidad equivalente al día 24 de diciembre de 2024 en pesos monedas nacional a la suma de $63.869.830.-, todo ello más intereses penales y costas. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.010, y demás disposiciones legales aplicables, A US. PIDO: Se sirva tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de doña PAMELA CAROLINA NOVOA TORRES, ya individualizada, en su calidad de mutuaria, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por el monto equivalente en pesos moneda nacional de 1.663,3041.- Unidades de Fomento, cantidad equivalente al día 24 de diciembre de 2024 en pesos monedas nacional a la suma de $63.869.830.-, más los intereses penales que correspondan hasta el día del pago de todo lo adeudado y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con expresa condenación en costas.”. A folio 7 con fecha 28 de enero de 2025 Tribunal resuelve: Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco Habiéndose cumplido lo ordenado, se provee demanda, a lo principal: despáchese. Al primer otrosí: téngase presente, los bienes señalados y depositario. Al segundo y tercer otrosí: por acompañado los documentos y acreditada personería, con citación, con excepción del mutuo. Al cuarto otrosí: no ha lugar. Al quinto otrosí: como se pide, exhórtese. Al sexto otrosí: téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.”. A folio 34 con fecha 15 de mayo de 2025 demandante pide notificación por artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la demanda de autos. A folio 35 con fecha 29 de mayo de 2025 Tribunal resuelve: “Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco A folio 34. Atendido el mérito de los antecedentes, HA LUGAR a la notificación por avisos solicitada respecto de doña PAMELA CAROLINA NOVOA TORRES. Mediante extracto autorizado por el Sr (a). Secretario (a), el que se publicará por en dos diarios de circulación nacional; por tres veces en cada uno de ellos, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de la República, de conformidad a la dispuesto en la parte final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Tratándose del requerimiento de pago, procédase a éste en el oficio del receptor, al tercer día hábil contado desde la publicación del último aviso, a las 08:30 horas, debiendo indicarse en el extracto respectivo el nombre del receptor y el domicilio donde se llevará a cabo la diligencia. Se hace presente que para efectos de revisión del extracto deberá ser remitido al correo del Tribunal jesantiagol6@pjud.cl. Ato”. Cuaderno de apremio a folio 1: “MANDAMIENTO Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Requiérase a don(a) PAMELA CAROLINA NOVOA TORRES, para que pague a BANCO SANTANDER – CHILE, la suma de 1.663,3041.- Unidades de Fomento, cantidad equivalente al día 24 de diciembre de 2024 en pesos monedas nacional a la suma de $63.869.830.-, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. ” LO QUE NOTIFICO A DOÑA PAMELA CAROLINA NOVOA TORRES. PARA EFECTOS DE SER REQUERIDA DE PAGO COMPAREZCA A OFICINA DEL RECEPTOR JUDICIAL DON JUAN SEBASTIÁN ROJAS NÚÑEZ, UBICADA EN HUÉRFANOS N°1373, OFICINA 507, COMUNA DE SANTIAGO, A LAS 8:30 HORAS DEL TERCER DÍA HÁBIL DESDE LA PUBLICACIÓN DEL ÚLTIMO AVISO O A LA MISMA HORA DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE SI EL TERCER DÍA HÁBIL RECAYERA EN DÍA SÁBADO. Secretaria (S)

Martes 24 Junio 2025

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