Jueves 17 de Septiembre de 2026

Notif. 22° Juzgado Civil Santiago BANCO DE CHILE / SEGURA C-15809-2025.

22° Juzgado Civil Santiago rol C-15809-2025 BANCO DE CHILE / SEGURA.
Con fecha 18/11/2025 se ingresa demanda: PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ,
abogada, con domicilio en calle Santo Domingo N° 1088, comuna de Santiago,
mandatario judicial y en representación convencional según se acreditará de
BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don
Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, estos últimos domiciliados en
calle Ahumada Nº 251, comuna de Santiago, a S.S. con respeto digo: Que en la
representación que invisto vengo en interponer demanda ordinaria de cobro de
pesos en contra de don OSIEL ALEXANDER SEGURA LARA, ignoro profesión u
oficio, cédula de identidad N°16.275.540-4, domiciliado en Pasaje Aurora de Chile,
casa 8, Población Alejandro Gidi, comuna de Linares, fundado en las
consideraciones de hecho y de derecho que expongo a continuación:
ANTECEDENTES ACERCA DEL ORIGEN DEL CRÉDITO Banco de Chile es
acreedor del demandado ya individualizado, por la siguiente operación: I.- Mutuo
de dinero, que fue documentado en el Pagaré N°994162755404010962: Dicho
pagaré fue suscrito por un capital original de $ 6.969.935, capital al que se le debe
aplicar una tasa de interés mensual de 1,16%, según se señala en el mismo
documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se
pagarían en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35
cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $238.707, cada una de ellas,
venciendo la primera de ellas el 4 de octubre de 2021 y a partir de esta, las cuotas
siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y
una cuota de $238.706, que se pagará el 4 de septiembre de 2024. Se hace
presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las
cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. – Se hace presente que como
se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas
incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta
que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad
el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de
ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Se pactó que, el simple
retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las
cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del
saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación
como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin
perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago
efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley
permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable,
pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la
obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso
contrario se continuaría devengado este último. INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN Es del caso que el deudor sólo pagó hasta la cuota N° 11 inclusive.
– Habiendo dejado de pagar la cuota N° 12, con vencimiento al 5 de septiembre de
2022, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $9.392.482,
cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la
fecha de su pago efectivo. En razón de lo antes expuesto, es que vengo en
deducir la acción ordinaria emanada del mutuo documentados en el pagaré antes
singularizado, a fin de que US., declare que el demandado antes individualizado,
adeuda a Banco de Chile, la cantidad de $9.392.482, más intereses pactados y
descritos, con costas en conformidad a lo prescrito en los artículos 2.196 y
siguientes del Código Civil. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Conforme a lo
establecido en el artículo 2.196 del Código Civil, el mutuo o préstamo de consumo
es un contrato en cuya virtud una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de
cosas fungibles, con cargo a restituir otras tantas del mismo género y calidad,
agregando el artículo 1° de la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de
dinero que son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las
partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en
un momento distinto a aquél en que se celebra la convención. Por su parte, los
artículos 1.545 y 1.546 del Código Civil, establecen que todo contrato legalmente
celebrado es una ley para los contratantes, debiendo cumplirse de buena fe,
consagrando así, dos principios rectores del efecto de las obligaciones. Mi
representado cumplió cabal y oportunamente con sus obligaciones, toda vez que
otorgó el préstamo al demandado, entregando la suma de $ 6.969.935 en la época
pactada, y sin embargo este último no ha cumplido con su obligación correlativa
de pagar el monto adeudado con más sus intereses correspondientes en la forma
y época estipulada para ello. En consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 1551 N°1 del Código Civil, el demandado se encuentra en mora, toda
vez que llegado el vencimiento de los plazos, no cumplió con las obligaciones
asumidas, adeudando la suma de $9.392.482, más los intereses penales
convencionales pactados correspondientes. Por último, encontrándose el mutuario
en mora de pagar las sumas recibidas en mutuo, Banco de Chile, en calidad de
mutuante y acreedor, viene en interponer la presente demanda en juicio ordinario
de cobro de pesos en contra del demandado ya individualizado, a fin de que US.,
declare que éste se encuentra en mora de pagar el mutuo singularizado
precedentemente y sea condenado a su restitución. Finalmente, cabe hacer
presente que la deuda alegada por esta parte consta en documentos que dan
cuenta de la existencia de un derecho indubitado. Así, la presunción de suficiencia
y veracidad que trae aparejada la obligación cuyo cumplimiento se demanda, y
que consta en un título que da cuenta de su existencia, es irrefutable. POR
TANTO, en mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo dispuesto en los
arts. 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.551 inciso 1°,
1.545 y 1.546 del Código Civil, artículo 1 y demás normas pertinentes de la Ley
18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero. RUEGO A US. tener por
interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, en contra de OSIEL
ALEXANDER SEGURA LARA, ya individualizado, admitirla a tramitación y, en
definitiva, declarar: i) Que se condena al demandado a pagar $9.392.482, en virtud
de las obligaciones adeudadas a esta parte por los préstamos de mutuo
entregado. ii) Que la suma adeudada deberá ser restituida con los respectivos
intereses que correspondan, hasta la fecha del pago efectivo pactados, desde la
fecha en que el deudor se constituyó en mora; y iii) Que se condene al
demandado al pago de las costas del juicio. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA
ORDINARIA DE COBRO DE PESOS; PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA
DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSI: SEÑALA CORREOS ELECTRÓNICOS;
TERCER OTROSÍ: PERSONERÍA; CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.
QUINTO OTROSÍ: SOLICITA EXHORTO Resolución 3/12/2025: A la presentación
de 20 de noviembre de 2025, folio 3: por cumplido lo ordenado. A lo principal de la
demanda: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía. Traslado;
Al primer y tercer otrosí: Por acompañado, con citación y conforme lo establece el
artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: De acuerdo a la
modificación del artículo 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil, por la ley,
21.394, Como se pide, incorpórese el correo electrónico del apoderado en el
sistema informático para los efectos de notificar por correo electrónico la sentencia
definitiva, la resolución que recibe la causa a prueba y aquellas que ordenen la
comparecencia personal de las partes. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al
quinto otrosí: Como se pide, exhórtese al Juzgado de turno en lo Civil de Linares,
y se delegan en el tribunal exhortado las siguientes facultades: a) Notificar
personalmente al demandado; b) Notificar al demandado en la forma especial
subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; c) Demás trámites
tendientes a dar cabal cumplimiento a la diligencia encomendada. Se hace
presente al Sr. Receptor que efectúe la diligencia, deber utilizar georreferencia en
todas sus actuaciones. Escrito 10/06/2026. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR
AVISOS. Resolución 26/06/2026. A lo principal de la presentación de 10 de junio
de 2026, folio 48: Con el mérito de autos, como se pide notifíquese por avisos a
don OSIEL ALEXANDER SEGURA LARA insertos y extractados por el secretario
del Tribunal, por tres días consecutivos en el diario “P & L (Públicos y Legales)”,
www.publicosylegales.cl, Huérfanos N°1022, oficina 202, Santiago y la publicación
correspondiente en el Diario Oficial; Al otrosí: Estese a lo resuelto
precedentemente. Lo que notifico a OSIEL ALEXANDER SEGURA LARA, RUT
16.275.540-4, El Secretario.

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