27° Juzgado Civil de Santiago C-17732-2024 PENTA VIDA COMPAÑÍA DE
SEGUROS DE VIDA S.A/FIGUEROA. Con fecha 30/10/2024 se ingresa demanda:
RENATO ZENTENO LAVIN, abogado, quien comparece en representación
convencional de PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., persona
jurídica del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don CARLOS
ENRIQUE CELIS MORGAN ingeniero, todos domiciliados en Avda. El Bosque
Norte N° 500, cuarto piso, comuna de Las Condes, Santiago, a US.,
respetuosamente digo: En la representación que invisto vengo en entablar
demanda de conformidad a lo dispuesto en el título XIII de la Ley General de
Bancos, D.F.L. Nº3 de 1997 y sus modificaciones posteriores, aplicable en virtud
de lo dispuesto en la Ley Nº19.439 artículo 2º, en contra de don HÉCTOR
PATRICIO FIGUEROA DÍAZ, chileno, soltero, ingeniero en mecánica automotriz,
cédula de identidad N° 16.917.526-8, con domicilio en parcela el Encanto número
0, comuna de Llay-Llay y/o Inmueble ubicado en calle Josefa Venegas N°405, que
corresponde al Lote N°22 de la Manzana B, del Proyecto Barrio 2 Norte IV, de la
comuna de Llay-Llay., fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que
expongo a continuación: 1.- Por instrumento privado de fecha 24 de diciembre de
2021, protocolizado en la Notaría de don Luis Enrique Fischer Yavar, Notario
Público Titular de Viña del Mar, Repertorio N° 23514-2021, PENTA VIDA
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., otorgó a don HÉCTOR PATRICIO
FIGUEROA DÍAZ, un mutuo por la cantidad equivalente de 1.659 Unidades de
Fomento, con cargo a un mutuo hipotecario endosable, pagadero en el plazo de
180 meses, contados desde el primer día del mes subsiguiente a la fecha de
celebración del contrato de mutuo, por medio de dividendos mensuales, vencidos
y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La
tasa de interés, real, anual y vencida que devenga dicho contrato de mutuo es del
6,81%. El dividendo mensual que corresponda pagar será aquel que resulte de
multiplicar el monto del préstamo, expresado en unidades de fomento, por los
factores que corresponden a cada dividendo contenidos en la Tabla de Desarrollo,
elaborada por PENTA HIPOTECARIO ADMINISTRADORA DE MUTUOS
HIPOTECARIOS S.A, en la representación que comparece, a vía ejemplar para un
préstamo u obligación de 1 unidad de Fomento para la tasa y plazo convenido,
tabla que se encuentra protocolizada al final de los registros de escrituras públicas
de la Notaria señalada, bajo el mismo Repertorio y fecha que el presente contrato
de mutuo, la cual fue reconocida y aceptada expresamente por el demandado. Sin
perjuicio de lo anterior, las referidas mensualidades deberán incluir, además del
dividendo mensual, las primas correspondientes al seguro de desgravamen, de
invalidez permanente total o parcial de a lo menos dos tercios, de incendio con
adicional de sismo, seguro de cesantía y sus adicionales y aquellos seguros
exigidos por la normativa vigente, a contar de la fecha del presente contrato y el
monto correspondiente a los gastos operacionales señalados en la cláusula
décimo séptima del contrato de mutuo, que no hayan sido pagados previamente
por el deudor. Los dividendos deberán ser pagados en dinero efectivo por el
equivalente del valor de la unidad de fomento a la fecha de pago efectivo, dentro
de los diez primeros días del mes siguiente al del respectivo vencimiento. Sin
perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro del plazo
establecido en el contrato, devengará desde el día siguiente en que debió haberse
pagado, un interés penal igual al máximo que la Ley permita estipular para este
tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. 2.- Con
el fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno del pago del mutuo
contraído, con sus intereses, reajustes, primas de seguro y demás recargos, el
demandado, don HÉCTOR PATRICIO FIGUEROA DÍAZ constituyó especialmente
primera hipoteca a favor de PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA
S.A, o de los cesionarios del crédito, sobre el inmueble ubicado en calle Josefa
Venegas N°405, que corresponde al Lote N°22 de la Manzana B, del Proyecto
Barrio Norte IV, de la comuna de Llay-Llay, propiedad inscrita a nombre de la
demandado ya individualizado, a Fojas 522, N°470, año 2022 del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay y Catemu. La hipoteca
comprenderá también todo lo que a la propiedad acceda y los inmuebles por
adherencia o destinación que tiene o tenga en el futuro. La referida primera
hipoteca se inscribió a Fojas 126 vta., N°87 del año 2022 del Registro de
Hipotecas del citado Conservador. 3.- En la escritura citada se pactó que, si se
retarda el pago de cualquier dividendo más de 20 días corridos, el acreedor queda
especialmente facultado para considerar vencido el plazo y para exigir el pago
inmediato del monto total de la deuda, en capital e intereses. 4.- Es del caso US.,
que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la
referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó los dividendos correspondiente a
los meses de junio de 2024 en adelante por lo cual, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, mi
representada viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y
de los que se devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10
días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos
intereses, reajuste, primas de seguro y costas. 5.- Sin perjuicio de lo señalado en
el número anterior, en caso que el deudor no pague los dividendos adeudados
dentro del plazo legal, la compañía solicitará –de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso cuarto del artículo 104 de la misma Ley antes aludida- el primer remate del
inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación
adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos, mas el
saldo de capital adeudado, interese penales, primas de seguro y costas que
recarguen la deuda. 6.- La suma total de los dividendos insolutos asciende al día
06 de septiembre de 2024 a la cantidad de 58,1977 Unidades de Fomento,
equivalentes en pesos a la misma fecha a la suma de $2.203.190-, según
liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda. 7.- En la
cláusula décimo octavo del contrato de mutuo, las partes fijaron su domicilio en la
ciudad y comuna de Santiago, para todos los efectos legales a que hubiera lugar y
se someten a la competencia de sus tribunales. 8.- De este modo, vengo en
solicitar el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento
especial establecido en el título XIII del Decreto con Fuerza de Ley Nº3 de 1997
sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los
artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal. POR TANTO; SOLICITO A S.S.: En
mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 103 y siguientes de
la Ley General de Bancos, se sirva ordenar se requiera de pago a don HÉCTOR
PATRICIO FIGUEROA DÍAZ, ya individualizado, a fin de que en el plazo de 10
días a contar del requerimiento, pague a PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS
DE VIDA S.A., los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento y los
que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, del crédito hipotecario
referido, más los intereses correspondientes y la primas de seguro contratados,
que ascienden a la cantidad de 58,1977 Unidades de Fomento, equivalentes al día
06 de septiembre en pesos a la misma fecha a la suma de $2.203.190.-, bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al tribunal el remate del
inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los dividendos
impagos y el saldo insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de
seguro, ascendente a la misma fecha a la cantidad de 1.531,5366 Unidades de
Fomento, equivalentes en pesos a esa misma fecha a $57.980.086.- más las
costas del juicio. (Valor UF al 06/09/2024: $37.857,46). EN LO PRINCIPAL:
Demanda en juicio especial hipotecario; PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos y solicita custodia; SEGUNDO OTROSÍ: Se exhorte. TERCER
OTROSÍ: Forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
Resolución 28/01/2025: A escrito de fecha 27 de diciembre de 2024 / folio 6,
ingresado vía Oficina Judicial Virtual: téngase por cumplido lo ordenado y estese a
lo que se resolverá.- Proveyendo derechamente demanda de fecha 03 de octubre
de 2024 / folio 1: A lo principal, notifíquese y requiérase para pague dentro de un
plazo de 10 días, bajo apercibimiento legal.-Al primer otrosí, téngase por
acompañados, con citación.-Al segundo otrosí: exhórtese por vía interconexión
informática, al Juez de Letras de San Felipe, facultando al tribunal exhortado para
notificar de la demanda en forma personal o de conformidad a lo previsto en el
artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, requerir de pago. Se recuerda a la
parte solicitante del exhorto, que éste estará ingresando en el tribunal exhortado el
día hábil siguiente a la presente resolución, debido a la interconexión informática
entre los distintos tribunales con competencia civil del país. -Al tercer otrosí:
téngase presente. -Al cuarto otrosí: téngase presente patrocinio y poder Escrito
24/09/2025. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Resolución 21/01/2026: A
escrito de fecha 24 de septiembre de 2025 / folio 43 ingresado vía Oficina Judicial
Virtual: Atendido al mérito de autos, procédase a la notificación por aviso de
conformidad al artículo 54 del Código de Procedimientos Civil de la demanda de
fecha 03 de octubre de 2024/ folio 1, su proveído de fecha de fecha 28 de enero
de 2025/ folio 7 y la presente resolución inclusive, mediante tres avisos publicados
en un diario de circulación nacional, previa redacción de un extracto para tal efecto
por el Sr. Secretario del Tribunal. Para efectos del requerimiento de pago, cítese a
la parte ejecutada para que concurra personalmente a la Secretar a del Tribunal al
quinto día hábil siguiente a la notificación de la presente publicación, a las 09:30
horas o al d a hábil siguiente, en caso de recaer en día sábado. El Secretario.