Primer Juzgado Civil Viña del Mar, ROL C-2374-2022, “Banco del Estado de Chile con Vega”, ordenó notificar por avisos a la ejecutada
RODRIGO IGNACIO VEGA GÓMEZ, RUT 12.846.625-8 en calidad de deudor principal y a PATRICIO GONZALO VEGA FERRER, RUT 5.809.567-2, en su
calidad de aval y codeudor solidario, se ignora profesión, ambos con domiciliado en Cinco Norte número 531, departamento 41 piso 4, Viña
del Mar, demanda ejecutiva presentada en su contra el 5 de agosto de 2022. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y
embargo. GEORGETTE CAROLINA SOTO JONES, MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, JAVIERA VALENTINA CHAMORRO LE ROY y LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO,
abogados siguiente correo electrónico abogadosregiones@beco.bancoestado.cl., domiciliados en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatarios judicial en representación convencional
del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del estado siguiente correo electrónico abogadosregiones@beco.bancoestado.cl.. representado legalmente por su
Gerente General Ejecutivo, actualmente don Oscar González Narbona, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N° 6.362.085-8, domiciliado
en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8°, Comuna de Santiago, a US respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco
del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor
principal por don(ña) VEGA GOMEZ RODRIGO IGNACIO, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en CINCO NORTE 531 DEPARTAMENTO 41,
VINA DEL MAR, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) VEGA FERRER PATRICIO GONZALO, ignoramos profesión u oficio,
con domicilio en CINCO NORTE 531 DEPARTAMENTO 41 PISO 4, VINA DEL MAR. El pagaré fue suscrito por la suma de $7.338.781.-, por concepto de
capital, más un interés del 1.25% mensual, que el deudor se oblig ó a pagar en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $149.984.- cada
una, salvo la última cuota de $150.011.-, todas con vencimiento los días 25 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 25 de
Marzo de 2022. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el
deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que
rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer
exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 25 de Marzo de 2022, inclusive,
y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma
de $7.338.781.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta
causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los
documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida,
actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo
dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
demás normas pertinentes. A SS. PEDIMOS: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) VEGA GOMEZ RODRIGO IGNACIO, y
de don(ña) VEGA FERRER PATRICIO GONZALO, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar
se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.338.781.-, más intereses pactados y costas, requerir de
pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a nuestra representada se le haga entero y cumplido pago de lo
adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicitamos a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N°
3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicitamos a
S.S. tener presente que señalamos para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles,
y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su
responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que nuestra personería para actuar en representación del
Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notar ía de Santiago de don Alvaro
González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO
OTROSÍ: Solicitamos a S.S. tener presente que, en nuestra calidad de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, asumimos
personalmente el patrocinio y poder en esta causa. QUINTO OTROSI: Vengo en señalar como forma especial de notificación el siguiente
correo electrónico abogadosregiones@beco.bancoestado.cl. Demanda proveída el 9 de agosto de 2022 por resolución que señala: A lo
principal, despáchese; al primer otrosí, por acompañado pagaré, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de
Procedimiento Civil; al segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, por acompañado documento agregados digitalmente a la causa,
con citación; al cuarto otrosí, téngase presente; al quinto otrosí, téngase presente y notifíquese al correo electrónico
indicado, todas las resoluciones que de acuerdo a la ley deban serle notificadas personalmente o por cédula; al sexto otrosí, téngase
presente. Con fecha 9 de mayo de 2025 se despacha nuevo mandamiento de ejecución y embargo, que indica: “Un ministro de fe
requerirá a don RODRIGO IGNACIO VEGA GOMEZ como deudor principal y a PATRICIO GONZALO VEGA FERRER en su calidad de aval y codeudor
solidario, para que pague al “BANCO DEL ESTADO DE CHILE”, la suma de $7.338.781 -, intereses y costas. No verificado el pago en el acto del
requerimiento, se trabará embargo en bienes suficientes de dominio de la parte demandada, hasta por la suma antes indicada, procediendo en
todo en conformidad a la ley. Así está ordenado por resolución de esta fecha, designándose depositario provisional de los bienes que se
embarguen, a la propia ejecutada del domicilio señalado en la demanda, bajo las responsabilidades civiles y penales que
correspondan”. Con fecha 30 de octubre de 2025, ejecutante solicita se notifique la demanda y su proveído por avisos; autorizándose ello en
resolución de 4 de noviembre de 2025 que dispone “Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese la demanda de autos y cítesele para
el quinto día hábil contado desde la última publicación, a las 09:00 horas y si este día recayere en sábado, cítesele para el día
hábil siguiente, a la misma hora, en las dependencias del tribunal ubicado en calle Arlegui 346, tercer piso, Viña del Mar, a
fin de que el Ministro de Fe del Tribunal practique el requerimiento de pago a don PATRICIO GONZALO VEGA FERRER, cédula de identidad N°
5.809.567-2 y a don RODRIGO IGNACIO VEGA GOMEZ, cédula de identidad N° 12.846.625-8 por avisos publicados en el Diario El Mercurio de
Valparaíso, los que no deberán bajar de tres, en extracto redactado por la Secretaria del tribunal o quien le subrogue, debiendo
insertarse el aviso en los números del Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si
no se ha publicado en las fechas indicadas. En caso de presentar dudas el requerido de pago, puede realizar sus consultas al correo
electrónico jcl vinadelmar@pjud.cl o bien al número de teléfono del Tribunal: 32-2682594.”. Con fecha 20 de enero de 2026, ejecutante
solicita autorización para realizar las publicaciones que se refiere la resolución anterior a través del diario digital “Diario Públicos
y Legales” http://www.publicosylegales.ltda./ autorizándose ello en las resoluciones de 22 y 29 de enero de 2026. Secretario S.
RODRIGO IGNACIO VEGA GÓMEZ, RUT 12.846.625-8 en calidad de deudor principal y a PATRICIO GONZALO VEGA FERRER, RUT 5.809.567-2, en su
calidad de aval y codeudor solidario, se ignora profesión, ambos con domiciliado en Cinco Norte número 531, departamento 41 piso 4, Viña
del Mar, demanda ejecutiva presentada en su contra el 5 de agosto de 2022. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y
embargo. GEORGETTE CAROLINA SOTO JONES, MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, JAVIERA VALENTINA CHAMORRO LE ROY y LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO,
abogados siguiente correo electrónico abogadosregiones@beco.bancoestado.cl., domiciliados en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatarios judicial en representación convencional
del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del estado siguiente correo electrónico abogadosregiones@beco.bancoestado.cl.. representado legalmente por su
Gerente General Ejecutivo, actualmente don Oscar González Narbona, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N° 6.362.085-8, domiciliado
en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8°, Comuna de Santiago, a US respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco
del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor
principal por don(ña) VEGA GOMEZ RODRIGO IGNACIO, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en CINCO NORTE 531 DEPARTAMENTO 41,
VINA DEL MAR, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) VEGA FERRER PATRICIO GONZALO, ignoramos profesión u oficio,
con domicilio en CINCO NORTE 531 DEPARTAMENTO 41 PISO 4, VINA DEL MAR. El pagaré fue suscrito por la suma de $7.338.781.-, por concepto de
capital, más un interés del 1.25% mensual, que el deudor se oblig ó a pagar en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $149.984.- cada
una, salvo la última cuota de $150.011.-, todas con vencimiento los días 25 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 25 de
Marzo de 2022. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el
deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que
rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer
exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 25 de Marzo de 2022, inclusive,
y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma
de $7.338.781.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta
causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los
documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida,
actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo
dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
demás normas pertinentes. A SS. PEDIMOS: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) VEGA GOMEZ RODRIGO IGNACIO, y
de don(ña) VEGA FERRER PATRICIO GONZALO, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar
se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.338.781.-, más intereses pactados y costas, requerir de
pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a nuestra representada se le haga entero y cumplido pago de lo
adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicitamos a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N°
3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicitamos a
S.S. tener presente que señalamos para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles,
y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su
responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que nuestra personería para actuar en representación del
Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notar ía de Santiago de don Alvaro
González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO
OTROSÍ: Solicitamos a S.S. tener presente que, en nuestra calidad de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, asumimos
personalmente el patrocinio y poder en esta causa. QUINTO OTROSI: Vengo en señalar como forma especial de notificación el siguiente
correo electrónico abogadosregiones@beco.bancoestado.cl. Demanda proveída el 9 de agosto de 2022 por resolución que señala: A lo
principal, despáchese; al primer otrosí, por acompañado pagaré, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de
Procedimiento Civil; al segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, por acompañado documento agregados digitalmente a la causa,
con citación; al cuarto otrosí, téngase presente; al quinto otrosí, téngase presente y notifíquese al correo electrónico
indicado, todas las resoluciones que de acuerdo a la ley deban serle notificadas personalmente o por cédula; al sexto otrosí, téngase
presente. Con fecha 9 de mayo de 2025 se despacha nuevo mandamiento de ejecución y embargo, que indica: “Un ministro de fe
requerirá a don RODRIGO IGNACIO VEGA GOMEZ como deudor principal y a PATRICIO GONZALO VEGA FERRER en su calidad de aval y codeudor
solidario, para que pague al “BANCO DEL ESTADO DE CHILE”, la suma de $7.338.781 -, intereses y costas. No verificado el pago en el acto del
requerimiento, se trabará embargo en bienes suficientes de dominio de la parte demandada, hasta por la suma antes indicada, procediendo en
todo en conformidad a la ley. Así está ordenado por resolución de esta fecha, designándose depositario provisional de los bienes que se
embarguen, a la propia ejecutada del domicilio señalado en la demanda, bajo las responsabilidades civiles y penales que
correspondan”. Con fecha 30 de octubre de 2025, ejecutante solicita se notifique la demanda y su proveído por avisos; autorizándose ello en
resolución de 4 de noviembre de 2025 que dispone “Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese la demanda de autos y cítesele para
el quinto día hábil contado desde la última publicación, a las 09:00 horas y si este día recayere en sábado, cítesele para el día
hábil siguiente, a la misma hora, en las dependencias del tribunal ubicado en calle Arlegui 346, tercer piso, Viña del Mar, a
fin de que el Ministro de Fe del Tribunal practique el requerimiento de pago a don PATRICIO GONZALO VEGA FERRER, cédula de identidad N°
5.809.567-2 y a don RODRIGO IGNACIO VEGA GOMEZ, cédula de identidad N° 12.846.625-8 por avisos publicados en el Diario El Mercurio de
Valparaíso, los que no deberán bajar de tres, en extracto redactado por la Secretaria del tribunal o quien le subrogue, debiendo
insertarse el aviso en los números del Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si
no se ha publicado en las fechas indicadas. En caso de presentar dudas el requerido de pago, puede realizar sus consultas al correo
electrónico jcl vinadelmar@pjud.cl o bien al número de teléfono del Tribunal: 32-2682594.”. Con fecha 20 de enero de 2026, ejecutante
solicita autorización para realizar las publicaciones que se refiere la resolución anterior a través del diario digital “Diario Públicos
y Legales” http://www.publicosylegales.ltda./ autorizándose ello en las resoluciones de 22 y 29 de enero de 2026. Secretario S.