NOTIFICACIÓN. 25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, piso 11, por resolución de 22 de Agosto de 2024, dictada en los autos Rol C-6880-2024, caratulados “BANCO ITAU CHILE con RUZ SANTIBÁÑEZ, PAULINA DAYANA”, se ha ordenado notificar y requerir de pago a Paulina Dayana Ruz Santibáñez, conforme a lo siguiente: DEMANDA: Daniel Oyarzún Acuña, Abogado, domiciliado en Amunátegui 277, oficina 1003, Santiago, correo electrónico doyarzun@doyarzun.cl, mandatario judicial del Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria que actúa representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Calle Avenida Presidente Riesco N°5537, Las Condes, a US respetuosamente digo: Por contrato que consta de escritura pública de 27 de diciembre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don(ña) María Soledad Lascar Merino, mi representado otorgó en mutuo a PAULINA DAYANA RUZ SANTIBAÑEZ, ignoro profesión, con domicilio en calle Pasaje El Belloto N°2.999, Conjunto Habitacional Portal del Bosque Poniente, comuna de Maipú, la cantidad de 3.304,000 unidades de fomento, que esa deudora se obligó a pagar en el plazo de 300 meses a contar del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor de banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, con más intereses del 4,33% anual, hasta el completo servicio de la obligación. En el mismo contrato se estableció que para el caso de no pago oportuno de lo adeudado, desde el retardo, la parte deudora se obligaba a pagar intereses penales a una tasa de interés igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito reajustables vigente al día primero del mes en que se inicia la mora o simple retardo, que se aplicaría desde ese mismo día hasta el pago efectivo, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación correspondiente al mes de diciembre de 2023, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la cantidad de 3.337,7427 unidades de fomento por concepto de capital insoluto, más la cantidad de 77,1652 unidades de fomento por concepto de dividendos impagos. Constando el referido mutuo en una escritura pública, en el que además se otorgó garantía hipotecaria a favor de mi representado, aquella constituye Título Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones correspondientes. POR TANTO; Conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley N°18.010, a SS PIDO tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad total de 3.414,9079 unidades de fomento, equivalentes a título ejemplar al día 06 de marzo de 2024 a la suma de $126.043.329, más los intereses pactados, en contra de PAULINA DAYANA RUZ SANTIBAÑEZ persona ya individualizada, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. Primer otrosí: Acompaña documentos y custodia. Segundo otrosí: Bienes para embargo y depositario. Tercer otrosí: Personería. Cuarto otrosí: Se tenga presente. Quinto otrosí: Señala forma de notificación. Sexto Otrosí: Se tenga presente. Séptimo Otrosí: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN: 23 de Abril de 2024. A lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese por la suma de 3.414,9079 unidades de fomento, equivalentes a título ejemplar al día 06 de marzo de 2024 a la suma de $126.043.329, más los intereses que en derecho correspondan y costas. Al primer y tercer otrosí: téngase por acompañado(s) el/ los documento(s) fundante(s) para la presente ejecución. Custódiense. En cuanto al contrato, téngase por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los demás documentos, téngaselos por acompañados, con citación. Al segundo otrosí: téngase presente. Al cuarto, quinto, sexto y séptimo otrosí: téngase presente para todos los efectos legales. MANDAMIENTO: 23 de Abril de 2024. Un Ministro de Fe requerirá a PAULINA DAYANA RUZ SANTIBAÑEZ, para que en el acto de la intimación pague a BANCO ITAU CHILE, en la persona de quien sus derechos represente, la suma de 3.414,9079 unidades de fomento, equivalentes a título ejemplar al día 06 de marzo de 2024 a la suma de $126.043.329, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre BIENES SUFICIENTES de la parte deudora, a quien se le designa depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. En caso de embargarse dinero, deposítese en la cuenta corriente del Tribunal. Lo que notifico a doña PAULINA DAYANA RUZ SANTIBÁÑEZ, RUT 18.211.909-1, citándola al quinto día hábil desde la última de las publicaciones, a las 11:00 horas o al día siguiente hábil si éste recayera en día sábado, al oficio del Receptor Judicial Eduardo Ramírez Martínez de calle Rosa Rodríguez 1375 Oficina 214, Santiago. SECRETARIO.