NOTIFICACIÓN. 16° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, piso 4, por resolución de 3 de Junio de 2025, dictada en los autos Rol C-8582-2022, caratulados “ITAU-CORPBANCA / DÍAZ PINTO,HUGO CRISTIAN”, se ha ordenado notificar y requerir de pago a Hugo Cristian Díaz Pinto, conforme a: DEMANDA: Daniel Oyarzún Acuña, Abogado, Amunátegui 277, oficina 1003, Santiago, doyarzun@doyarzun.cl, mandatario judicial del Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria que actúa representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en calle Avenida Presidente Riesco N°5537, Las Condes, a US respetuosamente digo: Que en la representación que invisto, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de HUGO CRISTIAN DIAZ PINTO, ignoro profesión, con domicilio en calle Camino Carampangue 1270, PC 37, Isla de Maipo. La presente demanda se funda en que mi representado es dueño de los siguientes documentos: 1.- pagaré a la vista que acompaño, impago a la presente fecha, que fue suscrito con fecha 12 de julio de 2022, otorgado y suscrito por dos apoderados del banco acreedor en virtud del contrato plan de productos y servicios financieros personas naturales que también adjunto, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $2.000.000. En el mismo documento, además, se estableció que la parte deudora se obligaba a pagar y durante toda la vigencia de la obligación, intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables que rigiera a la fecha de suscripción; señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la oficina que se señala como lugar de pago, y además en cualquiera de los que el banco mantiene oficina. 2.- pagaré a la vista que acompaño, impago a la presente fecha, que fue suscrito con fecha 12 de julio de 2022, otorgado y suscrito por dos apoderados del banco acreedor en virtud del contrato plan de productos y servicios financieros personas naturales que también adjunto, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $12.431.687. En el mismo documento, además, se estableció que la parte deudora se obligaba a pagar y durante toda la vigencia de la obligación, intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables que rigiera a la fecha de suscripción; señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la oficina que se señala como lugar de pago, y además en cualquiera de los que el banco mantiene oficina. De otra parte, habiéndose autorizado la firma de la parte suscriptora ante Notario, estos documentos constituyen Título Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. POR TANTO, Conforme a lo dispuesto en los artículos 434, N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de las Leyes N°18.010 y N°18.092, A US. PIDO: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $14.431.687, más los intereses pactados, en contra de HUGO CRISTIAN DIAZ PINTO, persona ya individualizada, y en definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a mi representado del total de lo adeudado, con costas. Otrosíes: Primero: Acompaña documentos y custodia. Segundo: Bienes para embargo y depositario. Tercero: Personería. Cuarto: Se tenga presente. Quinto: Forma de notificación. Sexto: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN: 9 Septiembre 2022. A lo principal: despáchese. Al primer tercer otrosí: por acompañado los documentos y acreditada personería, con citación, con excepción del pagaré. Al segundo otrosí: téngase presente los bienes señalados y depositario. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Al sexto otrosí: téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. MANDAMIENTO: 9 Septiembre 2022. Requiérase a don HUGO CRISTIAN DÍAZ PINTO, para que pague a ITAU-CORPBANCA S.A., la suma de $14.431.687, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Lo que notifico a don HUGO CRISTIAN DÍAZ PINTO, RUT 15.618.856-5, citándolo para requerimiento de pago, al tercer día hábil contado desde la publicación del último aviso, a las 08:30 horas, a la oficina del Receptor Judicial Eduardo Ramírez Martínez, calle Rosa Rodríguez N°1375, oficina 214, Santiago. Lo que notifico a HUGO CRISTIAN DÍAZ PINTO. SECRETARIA (S).