Viernes 18 de Septiembre de 2026

NOTIFICACION 25º Juzgado Civil Santiago SCOTIABANK CHILE con URRUTIA PARRA C-142-2025

NOTIFICACION. Ante 25º Juzgado Civil Santiago, causa Rol C–142-2025, “SCOTIABANK CHILE con URRUTIA PARRA, Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada Agustinas 853, oficina 831, Santiago, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, gerente general Diego Patricio Masola, contador público, ambos Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes, interpone demanda ejecutiva contra FRANCISCO ANTONIO URRUTIA PARRA, contador, domiciliado Veracruz 984, Antofagasta Y/O Angamos 1191-1197, departamento 802, Antofagasta, por siguientes consideraciones: Consta de escritura pública de 25 julio 2003, Notaría Antofagasta de Guillermo Valderrama Barraza que el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE, hoy SCOTIABANK CHILE, dio en préstamo al demandado UF. 2.444.-, que se obligó a pagar en 300 meses, mediante igual número de cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento días 1º cada mes, a partir del 1º septiembre 2003. Durante primer año de vigencia, capital devengaría intereses de 0,29166% mensual, y dividendos ascenderían a UF. 12,24.- Desde agosto 2004 y hasta vencimiento de última cuota, tasa de interés anual sería Tasa TAB más 3,25 puntos porcentuales. En caso de mora o retardo se devengaría interés penal igual al máximo que ley permita estipular y acreedor podría hacer exigible saldo insoluto de obligación como si fuere de plazo vencido. Para garantizar cumplimiento de esta obligación y de todas las presentes y futuras que mantenga con banco, deudor constituyó hipoteca general sobre Departamento 802, Bodega 802 y Estacionamiento 802, Edificio Pros, de calle Angamos 1191-1197, Antofagasta, y derechos proporcionales en bienes comunes. Llegada fecha de pago cuota de 1º mayo 2024 ésta no fue pagada, por lo que hace exigible saldo insoluto que asciende a UF. 666,0574.-, capital, más intereses. Solicita tener interpuesta demanda ejecutiva contra FRANCISCO ANTONIO URRUTIA PARRA y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por UF. 666,0574.-, que al 27 diciembre 2024 equivalen a $ 25.581.127.-, más intereses, y disponer siga adelante ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de sumas adeudadas con costas. 1º otrosí acompaña documentos y custodia. 2º otrosí, señala bienes traba embargo. 3º otrosí, depositario. 4º otrosí, exhorto. 5º otrosí, se tenga presente. 6º otrosí, se tenga presente. 7º otrosí, personería. 8º otrosí, patrocinio y poder. RESOLUCION 17 FEBRERO 2025: “Por ingresado a mi despacho con esta fecha. A la demanda ejecutiva, de folio uno: A lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese por la suma de UF. 666,0574.-, por concepto de capital, que al día 27 de diciembre de 2024 equivalen a $ 25.581.127.-, más los intereses que en derecho correspondan y costas. Al primer y séptimo otrosí: téngase por acompañado(s) el/ los documento(s) fundante(s) para la presente ejecución. Custódiense. En cuanto al contrato, téngase por acompañado, al igual que el titulo fundante, bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los demás documentos, téngaselos por acompañados, con citación. Al segundo y tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: reitérese una vez acreditado el poder. Al quinto, sexto y octavo otrosí: téngase presente para todos los efectos legales. A la presentación de la ejecutante, de folio tres: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. (lpg) En la eventualidad de que la parte ejecutada presentare incidencias o excepciones en estos autos, cúmplase por la misma, con lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo el apercibimiento decretado en la norma antes citada.” MANDAMIENTO 17 FEBRERO 2025: “Un Ministro de Fe requerirá a FRANCISCO ANTONIO URRUTIA PARRA, para que en el acto de la intimación pague a SCOTIABANK CHILE, en la persona de quien sus derechos represente, la suma de UF. 666,0574.-, por concepto de capital, que al día 27 de diciembre de 2024 equivalen a $ 25.581.127.-, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre BIENES SUFICIENTES de la parte deudora, a quien se le designa depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. En caso de embargarse dinero, deposítese en la cuenta corriente del Tribunal.” POR RESOLUCION DE 11 JUNIO 2025 se ordena notificar y requerir de pago a la demanda, su proveído y mandamiento a FRANCISCO ANTONIO URRUTIA PARRA, RUT 6.228.415-3, por la suma de UF. 666,0574.-, por concepto de capital, que al día 27 de diciembre de 2024 equivalen a $ 25.581.127.-, por medio de tres avisos extractados y redactados por el Secretario subrogante del Tribunal, los que deberán ser publicados en el diario Públicos y Legales y por una vez en el Diario Oficial. SECRETARIO.

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