NOTIFICACIÓN. 11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, piso 3, por resolución de 18 de marzo de 2025, dictada en los autos Rol C-11788-2024, caratulados “BANCO ITAU CHILE con SOFFIA SERRANO, GERMÁN EDUARDO”, se ha ordenado notificar y requerir de pago a Germán Eduardo Soffia Serrano, conforme a: DEMANDA: Daniel Oyarzún Acuña, Abogado, Amunátegui 277, oficina 1003, Santiago, doyarzun@doyarzun.cl, mandatario judicial del BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima bancaria que actúa representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5537, Las Condes, a SS respetuosamente digo: En la representación que invisto interpongo demanda ejecutiva en contra de GERMAN EDUARDO SOFFIA SERRANO, ignoro profesión, con domicilio en calle Apoquindo 7470, Las Condes, Santiago. La presente demanda se funda en que mi representado es dueño de los siguientes documentos: 1.- pagaré a la vista que acompaño otorgado con fecha 28 de mayo de 2024 e impago a la presente fecha, que fue suscrito por dos apoderados del banco acreedor en virtud del Contrato Condiciones Generales Productos y Servicios Bancarios Persona Naturales que también adjunto, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $6.867.703. En el mismo documento, además, se estableció que la parte deudora se obligaba a pagar y durante toda la vigencia de la obligación, intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables que rigiera a la fecha de suscripción; señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la ciudad y comuna de Santiago. 2.- pagaré en cuotas que acompaño que fue suscrito por dos apoderados del banco acreedor en virtud del Contrato Condiciones Generales Productos y Servicios Bancarios Persona Naturales suscrito por el demandado que también adjunto, por el cual dicha persona se obligó a pagar a mi parte la suma de $43.204.646 por concepto de capital con más intereses del 1,11% mensual mediante 60 cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento a contar del 28 de junio de 2022. En el mismo documento, además, se estableció que la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas podría hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido, y haría que desde el incumplimiento se devengaren interese del máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la ciudad y comuna de Santiago. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de enero de 2024, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de $33.168.537 por concepto de capital insoluto, más los intereses pactados. 3.- Habiéndose autorizado las firmas de la parte suscriptora ante Notario, los señalados documentos constituyen Títulos Ejecutivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, siendo las deudas líquidas, actualmente exigibles y no encontrándose prescritas las acciones. POR TANTO, Conforme a lo dispuesto en los artículos 434, N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de las Leyes N°18.010 y N°18.092, ASS PIDO: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $40.036.240 por concepto de capital, más los intereses pactados, en contra de GERMAN EDUARDO SOFFIA SERRANO, persona ya individualizada, y en definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a mi representado del total de lo adeudado, con costas. Otrosíes: Primero: Acompaña documentos y custodia. Segundo: Bienes para embargo y depositario. Tercero: Personería. Cuarto: Téngase presente. Quinto: Señala forma de notificación. Sexto: Se tenga presente. Séptimo: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN: 15 Julio 2024. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos bajo apercibimiento legal. Custódiese el título ejecutivo. Al segundo otrosí: Téngase presente sólo respecto de los bienes muebles, y para el caso que se quieran embargar bienes inmuebles, deberá además de acompañar la respectiva inscripción, el avalúo correspondiente. Téngase presente la designación del propio deudor como depositario provisional bajo su responsabilidad. Al tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo otrosí: Téngase presente. MANDAMIENTO: 15 Julio 2024. Requiérase a don GERMÁN EDUARDO SOFFIA SERRANO, para que pague a BANCO ITAU CHILE S.A, la suma de $40.036.240.- más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Lo que notifico a don GERMÁN EDUARDO SOFFIA SERRANO, RUT 6.097.146-3, citándolo para requerimiento de pago al quinto día hábil, posterior a la última publicación legal realizada, a las 09:30 horas, o al día siguiente hábil si el recayere en sábado a la misma hora, por videoconferencia a través de la plataforma Zoom ID 2989601445, ante la Secretaria del Tribunal, bajo apercibimiento que en caso de no ingresar a la reunión indicada, se le tendrá por requerido en su rebeldía. SECRETARIA.