NOTIFICACION POR AVISOS Ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C-1326-2024, sobre Juicio Ejecutivo Civil, materia cobro de pagaré, caratulado “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CORTES” Este tribunal ordenó con fecha 19 de marzo de dos mil veinticinco, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a CORTES DONOSO CECILIA MIREYA, ignoro profesión u oficio, chileno, Cédula de identidad número 7.042.985-3, con domicilios desconocidos. DEMANDANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N°: 97.030.000-7, REPRESENTANTE LEGAL: OSCAR RAUL ANTONIO GONZALEZ NARBONA. RUT N°: 6.362.085-8, chileno, casado, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8°, comuna de Santiago; JAVIERA VALENTINA CHAMORRO LE ROY; RUT N° 16.353.424-K, y GEORGETTE CAROLINA SOTO JONES, RUT N°15.474.813-K. Abogados, correo electrónico: abogadosbeme@beco.bancoestado.cl, domiciliados en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatarios judiciales en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredito en autos. La demanda se funda, en que nuestro representado es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a nuestra parte la cantidad de $18.556.808.-, por concepto de capital, más un interés del 0,98% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 82 cuotas mensuales y sucesivas de $335,587.- cada una, salvo la última cuota de $335,.635- todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de MAYO de 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de Agosto de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $18.295.225.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. RESOLUCIÓN. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. A la demanda ejecutiva, de folio uno: A lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese por la suma de $18.295.225.-, más los intereses que en derecho correspondan y costas. Al primer y tercer otros: téngase por acompañado(s) el/ los documento(s) fundante(s) para la presente ejecución. Custódiense. En cuanto al contrato, téngase por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los demás documentos, téngaselos por acompañados, con citación. Al segundo otrosí: téngase presente. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente para todos los efectos legales. AMPLIACIÓN DE DEMANDA. Mi representado es dueño del pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a nuestra parte la cantidad de $2.732.334.-, por concepto de capital, más un interés del 1,10% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 5 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.^ Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 17 de junio de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.732.334.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Banco Estado Cobranzas De este modo, la suma total adeudada por el demandado en autos, incluido el pagaré por el cual en este acto se solicita la ampliación de la demanda, asciende a la cantidad de $21.027.559.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. RESOLUCIÓN. Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco A lo principal de la presentación de la parte ejecutante de folio 38: Como se pide, téngase por rectificada la demanda en los términos expuestos por el actor, modificándose la providencia del Tribunal dispuesta a lo principal del libelo de folio 1 en los siguientes términos: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $21.027.559.- más los intereses que en derecho correspondan y costas. Rija en todo lo demás lo precedentemente razonado y dispuesto en folio 8. Notifíquese conjuntamente al deudor la demanda, su proveído, la ampliación y lo precedentemente razonado y resuelto. Confecciónese un nuevo mandamiento. Al otrosí: Por acompañado el pagaré de conformidad a lo dispuesto por el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, custódieselo. RECTIFICA MANDAMIENTO. Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco M A N D A M I E N T O: Un Ministro de Fe requerirá a CECILIA MIREYA CORTES DONOSO para que en el acto de la intimación pague a Banco del Estado de Chile, en la persona de quien sus derechos represente, la suma de $21.027.559.- más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre BIENES SUFICIENTES de la parte deudora, a quien se le designa depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. En caso de embargarse dinero, deposítese en la cuenta corriente del Tribunal. RESOLUCIÓN. Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Por ingresado a mi despacho sólo con esta fecha. Al escrito de folio 45: como se pide, notifíquese a doña Cecilia Mireya Cortés Donoso Cédula de Identidad N° 7.042.985-3, de la demanda ejecutiva interpuesta en autos y de su resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, cítesele a la audiencia de requerimiento de pago por la cantidad de $18.295.225.-, más intereses pactados y costas, mediante tres avisos publicados en el diario “Públicos y Legales” y uno en el Diario Oficial, al quinto día hábil desde la última de las publicaciones, a las 11:00 horas o al día siguiente hábil si éste recayera en día sábado. Dicho requerimiento deberá llevarse a efecto por Receptor Judicial en su propio oficio, o a través de los medios tecnológicos que este disponga, debiendo la publicación contener, en ese caso, los datos para acceder a la conexión. Redáctese extracto y remítase al correo electrónico jcsantiago25_remates@pjud.cl, a fin que sea autorizado por el Secretario(a) del Tribunal y se certifique, en su oportunidad, el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado.- RECTIFICA LO QUE INDICA: Vengo en solicitar a S.S., se rectifique la resolución que da lugar a la notificación por artículo 54 del código de Procedimiento Civil, toda vez que con fecha 05 de febrero del presente esta parte presenta ampliación de demanda, la cual fue acogida a folio 38 que resuelve lo siguiente: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $21.027.559.- más los intereses que en derecho correspondan y costas… Por lo que solicito a S.S., ordene la notificación por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, con la rectificación del monto a requerir de pago. RESOLUCION: Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco A la presentación de fecha 21 de marzo de 2025: Téngase presente y notifíquese de conformidad con lo resuelto a folio 39.-Juan Carlos Díaz Toro Secretario PJUD.