Viernes 18 de Septiembre de 2026

Notificacion 25° Juzgado Civil de Santiago Banco de Crédito e Inversiones / Schultz C-10615-2023.

EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-10615-2023, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones / Schultz”, se ordenó con fecha 6 de marzo de 2025, notificar por avisos extractados de la demanda y su proveído en la forma señalada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, en extracto redactado por el Sr. Secretario, mediante tres avisos extractados en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio del aviso legal que debe aparecer en el “Diario Oficial” a don Franz Hermann Schultz Ramírez, chileno, empleado, cédula de identidad N° 17.808.230-2, con domicilio desconocido. En lo principal: Pablo Ignacio Piña Donoso, Eduardo Sebastián Aguilera Salazar Natalia Bravo Zuñiga, abogados, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago, Región Metropolitana, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de nuestro mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Banco de Crédito e Inversiones, es acreedor de don Franz Hermann Schultz Ramírez, Empleado, con domicilio en Navío San Martín 375, Dpto. 1305, San Roque, de la comuna de Valparaíso, acreencias que constan en el título que individualizamos a continuación: Mutuo hipotecario otorgado por el Banco de Crédito e Inversiones a don Franz Hermann Schultz Ramírez mediante escritura pública de fecha 28 de julio de 2020, por la suma de UF 1.777,0000.-, que el deudor se obligó a restituir con más una tasa de interés del 3,4000% anual vencida, mediante el pago de 240 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos a contar del día 05 de noviembre de 2020. En la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el Banco acordadas en dicho instrumento, devengándose un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día siguiente a aquél en que debió pagarse hasta el momento de su pago efectivo. Es el caso que el deudor sólo pagó los primeros 27 dividendos, constituyéndose en mora a partir del dividendo 28 con vencimiento el día 05 de febrero de 2023, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, y que asciende a la suma de UF 1.640,5315.-, correspondiente a la amortización de los últimos 213 dividendos impagos, tal como se puede apreciar en Tabla de Desarrollo de Deuda acompañada en un otrosí de esta demanda, todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. En El Primer otrosí: Señala para la traba del embargo todos aquellos bienes que pertenezcan al demandado, sea que se trate de bienes muebles o inmuebles, créditos o derechos, entre otros; En el segundo otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia, Copia autorizada de escritura pública de 28 de julio de 2020, otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Enrique Fisher Yávar, entre otros; En el tercer otrosí: Solicita exhorto. En el cuarto otrosí: Designa medio de notificación electrónico estudio.interno@bci.cl; En el quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Resolución de 5 de julio de 2023, a folio 5: A la demanda ejecutiva, de folio uno: A lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese por la suma de UF – en su equivalente en pesos al día de pago efectivo, que a modo meramente ejemplar al 28 de junio de 2023 equivalen a la suma de $ 59.201.991.- más los intereses que en derecho correspondan y costas. Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a fin de evitar los desplazamientos innecesarios de las personas, se tiene por acompañados digitalmente el contrato de conformidad a lo dispuesto por el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, los demás instrumentos téngaselos por acompañados digitalmente, con citación. Al tercer otrosí: reitérese una vez acreditado el poder. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente para todos los efectos legales. Se practicaron búsquedas en el domicilio del demandado, sin resultados positivos y se despacharon oficios a Servicio de Impuestos Internos, Servicio Electoral, Registro Civil y Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, y por otra parte, recopilada información de Instituciones pública no tuvo resultado exitoso. Escrito de fecha 4 de marzo de 2025, a folio 50 solicita notificación por avisos. Proveyendo la presentación del folio 50: Atendido el mérito de autos, y teniendo presente las facultades correctoras de las cuales se encuentra investido el tribunal, consagradas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la resolución de folio 51 y en su lugar se provee lo siguiente respecto de la solicitud de folio 50: Como se pide, notifíquese a Franz Hermann Schultz Ramírez, run 17.808.230-2, de la demanda ejecutiva interpuesta en autos y de su resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, cítesele a la audiencia de requerimiento de pago por la cantidad de UF 1640,5315, equivalentes al 28 de junio de 2023 a la suma de $59.201.991, más los intereses que en derecho correspondan, mediante tres avisos publicados en el diario “Públicos y Legales” y uno en el Diario Oficial, al quinto día hábil desde la última de las publicaciones, a las 11:00 horas o al día siguiente hábil si éste recayera en día sábado. Dicho requerimiento deberá llevarse a efecto por Receptor Judicial en su propio oficio, o a través de los medios tecnológicos que este disponga, debiendo la publicación contener, en ése caso, los datos para acceder a la conexión. Redáctese extracto y remítase al correo electrónico jcsantiago25_remates@pjud.cl, a fin que sea autorizado por el Secretario(a) del Tribunal y se certifique, en su oportunidad, el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado.- asc. SECRETARIO(A)

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