Viernes 18 de Septiembre de 2026

Notificacion 25° Juzgado Civil de Santiago BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON GUERRERO C-5943-2020

NOTIFICACION POR AVISOS Ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C-5943-2020, sobre Juicio Ejecutivo Civil, materia cobro de pagaré, caratulado “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON GUERRERO” Este tribunal ordenó con fecha 01 de febrero de 2022, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a GUERRERO MANCILLA EDITH ALEJANDRA, ignoro profesión u oficio, chileno, Cédula de identidad número 15.335.602-5, con domicilios desconocidos. DEMANDANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT Nº: 97.030.000-7, con domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8°, comuna de Santiago; MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, RUT N° 13.488.991-8. Abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredito en autos. La demanda se funda, en que nuestro representado es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a nuestra parte la cantidad de e $9.154.474.-, por concepto de capital, más un interés del 0,85% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $235.477.- cada una, salvo la última cuota de $235.472.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de Julio de 2018. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de Septiembre de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.911.412.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. RESOLUCIÓN. Santiago, quince de Abril de dos mil veinte. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Al escrito de folio 3: téngase presente lo expuesto y por cumplido parcialmente lo ordenado a folio 2. Estese a lo que se resolverá. Atendida la contingencia nacional, especialmente en atención al estado de catástrofe decretado por la autoridad y lo dispuesto por el art culo 8° inciso 4° de la ley 21.226, se procede a proveer la demanda de folio 1 de manera excepcional, en base a los antecedentes digitales y de la forma que sigue: A lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese por la suma de $6.911.412 más los intereses que en derecho corresponda y costas. Al primer otrosí: por acompañado el pagaré, otórguese un plazo de 20 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para custodiar el documento, sin perjuicio de la evolución de la situación sanitaria a nivel nacional. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: atendido a que lo solicitado resulta facultativo para el Tribunal, no ha lugar. Reitérese una vez efectuadas las gestiones pertinentes por parte del ministro de fe respectivo. Al quinto otrosí: téngase presente el patrocinio y poder. Se insta a la demandante, a dar curso progresivo a los autos dentro del término de noventa días a contar de la presente resolución, bajo apercibimiento de disponer el inmediato pre-archivo de los antecedentes.- MANDAMIENTO. Santiago, quince de Abril de dos mil veinte. Requiérase a don(a) EDITH ALEJANDRA GUERRERO MANCILLA, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $6.911.412, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. RESOLUCIÓN. Santiago, uno de Febrero de dos mil veintidós. A la presentación de fecha 29 de enero de 2022: Como se pide, notifíquese a Edith Alejandra Guerrero Mancilla, run 15.335.602-5, de la demanda ejecutiva interpuesta en autos y de su resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, cítesele a la audiencia de requerimiento de pago por la cantidad de $6.911.412, mediante tres avisos publicados en el diario “Públicos y Legales” y uno en el Diario Oficial, al quinto día hábil desde la notificación en el Diario Oficial, a las 11:00 horas o al d a siguiente hábil si éste recayera en día sábado. Dicho requerimiento de pago podrá llevarse a efecto por un ministro de fe en el oficio del Secretario(a) del Tribunal, o a través de audiencia vía plataforma Zoom, para cuyo efecto el ejecutado deberá enviar, con al menos 24 horas de antelación, un correo electrónico a jcsantiago25@pjud.cl, a fin de recibir la correspondiente invitación digital. Se hace presente que las publicaciones en el diario ya señalado, deberán hacerse con un mínimo de tres días de antelación a la publicación en el Diario Oficial. Redáctese extracto por el Secretario(a) del Tribunal y en su oportunidad certifíquese el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado. Receptor que efectuara el requerimiento Don Fernando Narbona Rodríguez, con oficina en Bombero Salas N° 1369, oficina 602, Comuna de Santiago.

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