NOTIFICACIÓN. 16° Juzgado Civil Santiago, Rol C-9222-2021 caratulado “Banco Santander- Chile/Orellana”, ha ordenado notificar por avisos gestión preparatoria extractada: Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación BANCO SANTANDER, interpone gestión preparatoria contra NICOLE DE LOURDES ORELLANA CHANDIA, R.u.t. 16.719.346-3, en mérito de antecedentes: Mi representado es acreedor de DANIEL ANTONIO GUTIERREZ CHANDIA, del mismo domicilio de la parte demandada, por el crédito que se describe a continuación: – Pagaré Nº 650034636219, suscrito con fecha 21/06/2019, por la suma de $31.688.664.- Sobre el capital adeudado, acordaron que devengaría un interés 1,1% mensual. El capital y los intereses se pagarían en 44 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $903.714.-, cada una de ellas, y una última cuota que sería por la suma de $903.725.- con vencimiento los días 5 de cada mes, con vencimiento la primera de ellas el 5/8/2019. Se estipuló asimismo que en caso de mora o simple retardo en pago de una cualquiera de las cuotas del referido pagaré, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a la época de la mora o retardo, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Es del caso SS., que la parte deudora dejó de pagar la cuota con vencimiento en el mes de marzo de 2020 y las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo pactado, el acreedor hizo exigible el monto adeudado, que asciende a la suma de $27.866.698.-, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo; Para dichos efectos, el acreedor interpuso una demanda ejecutiva con fecha 22/3/2021, en contra del deudor directo don DANIEL ANTONIO GUTIERREZ CHANDIA, ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2854-2021, en la que se notificó la demanda y se interrumpió la prescripción, certificándose además que el deudor directo no opuso excepciones. II. De la Garantía Hipotecaria: Consta del certificado de hipotecas y gravámenes, que se acompaña en un otrosí de esta presentación, que el deudor directo don DANIEL ANTONIO GUTIERREZ CHANDIA, Chileno, Empresario, constituyó hipoteca en favor de BANCO SANTANDER CHILE, sobre la propiedad consistente en el Sitio y Casa Nº 4 de la manzana 8 ubicada en Pasaje Cristo Rey Nº 1.817 del Conjunto Habitacional San Francisco del Viñedo I, Tercera Etapa, Comuna de San Bernardo. La referida hipoteca se encuentra vigente e inscrita a fojas 1.680 vuelta Nº 2.051 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año 2009. III. De la Violación de la Prohibición Convencional: Así mismo, consta del certificado de hipotecas y gravámenes y de la escritura que se acompaña en un otrosí, que el inmueble tiene prohibición de gravar, enajenar, y celebrar actos y contratos sin consentimiento de mi representado. La referida prohibición fue inscrita a fojas 1.779 Nº 3.479 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año 2009. Pese a lo anterior, es del caso SS., que el deudor don DANIEL ANTONIO GUTIERREZ CHANDIA, violando la prohibición convencional pactada transfirió el inmueble hipotecado a NICOLE DE LOURDES ORELLANA CHANDIA mediante escritura pública de fecha 11/9/2020 otorgada ante la Notario Público de Santiago de don Osvaldo Pereira Gonzalez Repertorio 1433- 2020. El dominio a nombre de la actual tercera poseedora NICOLE DE LOURDES ORELLANA CHANDIA figura inscrito a fojas 2.293 Nº 3.311 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año 2020. IV. Del Desposeimiento de la Finca Hipotecada: En consecuencia la obligación asumida por Daniel Antonio Gutiérrez Chandia no fue pagada en sus respectivo vencimiento, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita, y con el objeto de hacer efectivo el pago de la hipoteca en los términos de los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito se notifique el desposeimiento a doña NICOLE DE LOURDES ORELLANA CHANDIA, en su calidad de tercera poseedora de la finca hipotecada a favor de BANCO SANTANDER CHILE, a objeto que, en el plazo de diez días, pague a mi representado las cantidades adeudadas y antes señaladas, más los intereses correspondientes mediante consignación en la cuenta corriente del Tribunal de SS.; o bien, abandone ante el Tribunal de SS. el inmueble antes singularizado, bajo apercibimiento de desposeérsele de la finca hipotecada, con costas. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO A SS.: Ordenar se notifique y requiera a NICOLE DE LOURDES ORELLANA CHANDIA ya individualizada, en su calidad de tercera poseedora de la finca hipotecada, a objeto que dentro del plazo de 10 días fatales contados desde el requerimiento, consigne en la cuenta corriente del Tribunal y a la orden de BANCO SANTANDER CHILE, la suma de $27.866.698 más todos los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo y las costas; o bien, abandone ante el Tribunal de SS. el inmueble hipotecado, bajo apercibimiento de desposeérsele de la finca hipotecada, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSI, ACOMPAÑA DOCUMENTOS Y SOLICITA SU CUSTODIA. SEGUNDO OTROSI, SOLICITUD QUE INDICA. TERCER OTROSI, PATROCINIO Y PODER. El Tribunal resuelve en fecha 3/12/2021. “Habiéndose cumplido lo ordenado, se provee derechamente presentación, A lo principal: Notifíquese Al primer otrosí: por acompañado los documentos y acreditada personería, con citación, con excepción del pagaré. Al segundo otrosí: Como se pide, exhórtese. Al tercer otrosí: Como se pide, ofíciese al 22° Juzgado Civil de Santiago con el objeto que traiga a la vista el pagaré original de la causa Rol C-2854-2021- Al cuarto otrosí: téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Previos trámites legales, el 11/12/2024 Tribunal resuelve: “A fecha 11 de diciembre del 2024, a folio 80: Atendido el mérito de los antecedentes, HA LUGAR a la notificación por avisos solicitada. Mediante extracto autorizado por el Sr (a). Secretario (a), el que se publicará por en dos diarios de circulación nacional; por tres veces en cada uno de ellos, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de la República, de conformidad a la dispuesto en la parte final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Tratándose del requerimiento de pago, procédase a éste en el oficio del receptor, al tercer día hábil contado desde la publicación del último aviso, a las 08:30 horas, debiendo indicarse en el extracto respectivo el nombre del receptor y el domicilio donde se llevará a cabo la diligencia. Se hace presente que para efectos de revisión del extracto deberá ser remitido al correo del Tribunal jcsantiago16@pjud.cl. Receptor que practicará la diligencia: Receptor Judicial Don Roberto Muñoz Caamaño, con domicilio en calle Dr. Sotero del Río 326, oficina N°1001, piso N°10, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Secretaria (S)