Viernes 18 de Septiembre de 2026

Notificacion 14° Juzgado Civil de Santiago C-14766-2023 Banco del Estado de Chile con  César Patricio  Buchholz Tisi

14° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos  N° 1409 4º Piso, Santiago, Causa  C-14766-2023.  “Banco del Estado  de Chile con  César Patricio  Buchholz Tisi”.    Comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, correo electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: En la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de CESAR PATRICIO BUCHHOLZ TISI, ignoro profesión u oficio, con domicilio en REUMEN   N°1875, comuna de ANTOFAGASTA.  Fundo la demanda en que mi representado es dueño de un pagaré que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $21.185.286.-, con más un interés del 0,9800% mensual, mediante 80 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $389.580.- cada una, salvo la última que sería de $389.604.- y venciendo la primera de ellas el día 05 de mayo de 2023.  En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que la parte deudora no   pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de mayo de 2023, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de $21.185.286.-, por saldo de capital más los intereses pactados Habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. POR TANTO, Conforme a lo dispuesto en los artículos 434 N°4, y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas  pertinentes de la Ley N°18.092 y Ley N°18.010, a S.S. PIDO tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de CESAR PATRICIO BUCHHOLZ TISI, persona ya individualizada, por la suma de $21.185.286.-, más los intereses pactados, reajustes y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas.  PRIMER OTROSI: SIRVASE S.S. ordenar se trabe embargo sobre todos los bienes propiedad de la persona demandada, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.  SEGUNDO OTROSI:  RUEGO A S.S. tener por acompañados con citación el pagaré referido en lo principal decretando su custodia en secretaría del Tribunal. TERCER   OTROS’:  SIRVASE US. Se sirva tener por acompañada, bajo apercibimiento legal, copia autorizada de mi personería para comparecer en autos, la cual consta de la escritura pública de mandato otorgada con fecha 14 de julio de 2022, ante el Notario de Santiago, don Alvaro González Salinas.  CUARTO OTROSI:  Atendido que el demandado registra domicilio en la comuna de Antofagasta, solicito a S.S. disponer se despache exhorto al Juzgado Civil de turno de ANTOFAGASTA, a objeto de notificarle la demanda de autos y requerir de pago al demandado, otorgando al tribunal exhortado facultades para ordenar la notificación especial del art. 44° del Código de Procedimiento Civil con el sólo mérito de la certificación que en su caso estampe el Sr. Receptor, o cualquier otra forma especial de notificación, incluyendo la facultad de tener presente y disponer búsquedas en los nuevos domicilios que se señalen al tribunal exhortado y que correspondan al territorio de su jurisdicción. El exhorto podrá ser diligenciado por la persona que lo presente.  QUINTO OTROSI: SIRVASE S.S.  tener presente que   designo abogado patrocinante y confiero poder a la abogada doña  Claudia Aguilera  Estay, con domicilio en calle Nueva York N°25 piso 7, comuna   de Santiago, Región Metropolitana, quien firma en señal de aceptación.   SEXTO OTROS!:   para los efectos de las notificaciones de resoluciones que se puedan dictar en estos autos y según lo que señalan los artículos 48 y 49 del Código de  Procedimiento Civil, vengo en señalar el siguiente correo electrónico: notificacionesarecartcl. Tribunal Provee: Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintitrés  Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañadas   las copias digitales de los documentos bajo la forma legal, agréguese a  la Carpeta Digital. En razón de lo anterior, se provee la demanda ejecutiva en los siguientes términos: A lo principal: Por interpuesta demanda despáchese Al primer otrosí: Téngase presente y se designa al ejecutado como depositario provisional bajo las responsabilidades legales  correspondientes Al segundo otrosí: Téngase por acompañado el Pagaré, custódiese. Al tercer otrosí: Téngase por acompañada copia digital del documento con citación, agréguese a la Carpeta Digital. Al cuarto otrosí: Como se pide, exhórtese al Juzgado  de Letras en lo Civil de Antofagasta, con las facultades necesarias a fin de notificar la demanda y requerir de pago, hasta la traba del embargo con auxilio de la fuerza pública en caso  de oposición, debiendo ser tramitado por persona habilitada al efecto. Al quinto y sexto otrosí: Téngase presente – Mandamiento.  Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Requiérase a don CÉSAR  PATRICIO BUCHHOLZ   TISI, para que pague a  BANCO DEL  ESTADO DE CHILE, la suma de $21.185.286, más intereses y costas.   No verificado el pago, trabase embargo sobre  los  bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que  quedarán en su  poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal.- Con fecha  06 de noviembre  de  2024 Parte  demandante Solicita Notificación Por Avisos, Tribunal Provee: Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro   Proveyendo el oficio de Policía e Investigaciones de fecha 16 de octubre de 2024, folio 53: A sus autos oficio de Policía e Investigaciones de fecha 16 de octubre de 2024.   Téngase presente  lo señalado  en relación a las entradas y salidas del país del demandado de autos Proveyendo el escrito de la parte demandante de fecha 6 de noviembre  de 2024, folio 54: A todo, conforme lo resuelto a folio 40 y lo actuado en autos a folios 41, 44 y 53, notifíquese conforme lo  dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento  Civil, publíquese avisos en el Diario Públicos & Legales durante tres días hábiles, debiendo    además publicarse en el Diario Oficial. Deberá el aviso contener una citación para que se lleve a cabo el requerimiento de pago al deudor en forma personal en las dependencias del tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 10:00 horas  Dicha diligencia se efectuará ante la  Sra. Secretaria de este tribunal. Coordínese la confección del  extracto  y agenda del requerimiento de pago al correo electrónico  jcsantiagol4@pjud.c1.-    NOTIFIQUESE.

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