Viernes 18 de Septiembre de 2026

Notificacion 25° Juzgado Civil de Santiago Rol C-12360- 2024 Banco del Estado de Chile con Mantova S.A.

Ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 11°, autos Rol C-12360- 2024 “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MANTOVA S.A.” comparece NICOLÁS ALEJANDRO MUÑOZ FERNÁNDEZ, abogado, cédula de identidad N° 18.431.792-3, en representación convencional, según se acreditará, del BANCO DEL ESTADO DE cHiLE, empresa autónoma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, a US. respetuosamente digo: Que vengo en interponer la presente demanda ejecutiva, en contra de la sociedad deudora DUE GROUP CONSULTORA LIMITADA, representada legalmente por don MARCO ANTONIO HERNANDEZ MARCHANT, ignoro giro, y en contra de los avalistas y codeudores solidarios don MARCO ANTONIO HERNANDEZ MARCHANT y don FRANCISCO JAVIER DELGADO MERCADO, ignoro profesiones , todos con domicilios en LA BARCA 0130, COLINA, SANTIAGO y/o AVENIDA LOS LEONES 2255, PROVIDENCIA y/o PARQUE HORNOPIREN 8930, PEÑALOLEN. CREDITO ADEUDADO. Pagaré operación N°36308672, por $ 59.923.947.-, suscrito a la orden del Banco del Estado de Chile el 26 de octubre de 2023 y que el deudor se obligó a pagar con más un interés de 0,9800% mensual, en 84 cuotas mensuales y sucesivas. La primera cuota se fijó con vencimiento el 05 de marzo de 2024 y la última cuota con vencimiento el 05 de febrero de 2031. De este pagare se obligaron don MARCO ANTONIO HERNANDEZ MARCHANT y don FRANCISCO JAVIER DELGADO MERCADO en calidad de avalistas y codeudores solidarios. Para el caso de mora o simple retardo la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del pagaré. Además, como es del caso que la obligación tuviere vencimientos sucesivos, el Banco quedó facultado para hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que este se halle reducido y sus intereses devengados, considerándose la obligación como de plazo vencido, facultad que mi parte ejerce al vencimiento de la última cuota en mora. Para el evento de que la obligación tuviere vencimientos sucesivos el Banco, quedo facultado para hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que este se halle reducido y sus intereses devengados, considerándose la obligación como de plazo vencido, facultad que mi parte ejerce al vencimiento de la última cuota en mora, que luego se indica. De esta obligación se adeuda desde la cuota con vencimiento el 05 de marzo de 2024, hasta la cuota con vencimiento el 05 de junio de 2024, más el saldo de capital que se hace exigible con la mora, todo lo cual suma $ 59.923.947.-, por concepto de capital, más los intereses pactados y penales devengados y por devengar, de las cuotas en mora y del saldo de capital. Al fijar domicilio, los deudores prorrogaron competencia para ante los Tribunales de Santiago. En consecuencia, constando la obligación que se cobra de un título ejecutivo, en el cual la firma de los suscriptores fue autorizada ante Notario Público, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y de acción no prescrita, mi representado cuenta con un título idóneo que respalda su pretensión jurídica de 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, RUEGO A US. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad deudora DUE GROUP CONSULTORA LIMITADA, representada legalmente por don MARCO ANTONIO HERNANDEZ MARCHANT, y en contra de los avalistas y codeudores solidarios don MARCO ANTONIO HERNANDEZ MARCHANT y don FRANCISCO JAVIER DELGADO MERCADO, todos ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $ 59.923.947.-, por concepto de capital, más los intereses pactados y penales, devengados y por devengar de las cuotas en mora y del saldo de capital, requerirlos de pago y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener por acompañados, ordenando su custodia, los siguientes documentos: 1.- El pagaré por $ 59.923.947.- en 2 hojas, bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Copia de la escritura pública, en la que consta mi personería para representar al Banco demandante, con citación. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener presente que señalo para la traba de embargo, todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los demandados los que quedarán en su poder como depositarios provisionales, bajo los apercibimientos legales pertinentes, reservándonos el derecho para señalarlos detalladamente al Ministro de Fe, en la oportunidad procesal correspondiente. TERCER OTROSI: Ruego a US. tener presente, para los efectos del nuevo texto del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, el siguiente correo electrónico: contacto@estudiomariavictoria.cl CUARTO OTROSI: Ruego a SS. tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder a doña María Victoria Valencia Mercaido, Rut 5.527.830-k sin perjuicio de lo cual se otorga poder también a las abogadas habilitadas doña Cecilia Yasin Vidal, Rut 13.635757-3 y doña Marjorie Zenteno Núñez, Rut 17.003.686-7, las cuales podrán actuar en forma conjunta o separada, y todas con domicilio en calle Agustinas 853 oficina 907, Santiago, las que firman en señal de aceptación. Con fecha 18 de julio de 2024 tribunal resuelve; A la demanda ejecutiva, de folio uno: A lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese por la suma de $59.923.947.-, más los intereses que en derecho correspondan y costas. Al primer otrosí: téngase por acompañado(s) los documento(s) fundante(s) para la presente ejecución. Custódiense. En cuanto al contrato, téngase por acompañado, al igual que el titulo fundante, bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los demás documentos, téngaselos por acompañados, con citación. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente para todos los efectos legales. A la presentación de la ejecutante, de folio tres: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente..- Mandamiento 18 de julio de 2024: Un Ministro de Fe requerirá a DUE GROUP CONSULTORA LIMITADA, representada legalmente por don MARCO ANTONIO HERNANDEZ MARCHANT, y a los avalistas y codeudores solidarios don MARCO ANTONIO HERNANDEZ MARCHANT y don FRANCISCO JAVIER DELGADO MERCADO, para que en el acto de la intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en la persona de quien sus derechos represente, la suma de $59.923.947.-, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre BIENES SUFICIENTES de la parte deudora, a quien se le designa depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. En caso de embargarse dinero, deposítese en la cuenta corriente del Tribunal. Con fecha 22 de octubre de 2024 la ejecutante solicita autorización para notificar a los demandados de autos por avisos y se autorice a practicar las publicaciones correspondientes en el Diario El Mercurio de Santiago, sección avisos legales, además de la publicación en el Diario Oficial, en extracto. Tribunal resuelve el 24 de octubre de 2024: A lo principal: como se pide, notifíquese a Due Group Consultora Limitada, representada legalmente por Marco Antonio Hernández Marchant, en calidad de deudor principal; y a éste último junto a Francisco Javier Delgado Mercado, en sus calidades de avalistas y codeudores solidarios, de la demanda ejecutiva interpuesta en autos y de su resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, cítesele a la audiencia de requerimiento de pago por la cantidad de $59.923.947, mediante tres avisos publicados en el diario “Públicos y Legales” y uno en el Diario Oficial, al quinto día hábil desde la última de las publicaciones, a las 11:00 horas o al día siguiente hábil si éste recayera en día sábado. Dicho requerimiento deberá llevarse a efecto por Receptor Judicial en su propio oficio, o a través de los medios tecnológicos que este disponga, debiendo la publicación contener, en ése caso, los datos para acceder a la conexión. Redáctese extracto y remítase al correo electrónico jcsantiago25_remates@pjud.cl, a fin que sea autorizado por el Secretario(a) del Tribunal y se certifique, en su oportunidad, el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado. Al otrosí: estese al mérito de lo expresamente ordenado de manera precedente.- Por lo que se le cita a los demandados a requerimiento de pago, al quinto día hábil desde la última publicación, a las 11:00 horas o al día siguiente hábil si éste recayera en día sábado, al oficio de Receptor judicial don Emilio Potocnjak, ubicado en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, Oficina 302, Comuna de Santiago, Región Metropolitana.

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