Viernes 18 de Septiembre de 2026

NOTIFICACIÓN 4° Juzgado Civil Juez Partidor GARCIA con BAEZA

NOTIFICACIÓN Juez Partidor Chitwan Rivas Sius, en Partición caratulada “GARCIA con BAEZA”, se ordenó notificar por avisos a HONORIO BASAURE BAEZA, C.I. 1.044.408-K, en representación de MARIA EUGENIA BAEZA ALVAREZ lo siguiente: SENTENCIA COMPLEMENTARIA 18-12-2024: 1° Banco Santander aceptó devolver fondos correspondientes a vale vista N° 020361166214 por $ 46.911.023.- que corresponden a saldo de DAP N° 026085171363, de propiedad de INES ATENAIDE BERMUDEZ VIGNA, C.I. N° 2.550.531-K Por resoluciones de 19 y 24-6-2024, 4° Juzgado Civil, amplió plazo por 120 días para Partidor pusiera término a causa. Juez se notificó 11-9-2024 y celebró comparendo 25-9-2024 comuneros acordaron continuar con Partición con las mismas Bases, solo rebaja honorarios arbitrales. Otorgan mandatos y facultades a Partidor para retirar los fondos. 2° 21-11-2024 Partidor retiró Vale vista N° 0027148 del Banco Santander por $ 46.911.023. 3° Los únicos interesados en partición son: 1) SEBASTIAN ANTONIO GARCIA AGUILERA 2) MIRTA INES CASANOVA ALARCON 3) RAFAEL WERTH GONZALEZ 4) MATIAS WERTH CASANOVA 5) LIDIA LEIZGOLD GASMAN DE BUSTOS 6) JOSE TOMAS MOSCOSO FARIAS 7) EVA SILVIA CASAUBON GALINDO 8) MAUREEN EAGLEHURTS AVILES 9) DONNA EAGLEHURTS AVILES 10) MARIA EUGENIA BAEZA ALVAREZ 11) CENTRO CULTURAL LAS CONDES 12) COLEGIO SANTIAGO COLLEGE. Causante falleció soltera y sin hijos, sin herederos forzosos o legitimarios, distribuye su herencia mediante legados en Testamento de 7-5-2009, Notario Público Elba Sanhueza Muñoz, Repertorio 2289/2009, inscrito a fs. 25.547 N° 37.939 del Registro de Propiedad año 2014 Conservador de Santiago. 4° Testamento contiene los siguientes legados: Cláusula 4° letra B, N° 7: “Tengo además una cuenta de ahorro en el Banco Santander que la reparto de la siguiente manera: El 80% de ella se la dejo a José Tomás Moscoso Farías, el 20% restante se dividirá en partes iguales, esto es un 5%, y se repartirá a: doña MARÍA EUGENIA BAEZA ALVAREZ, doña SILVIA CASAUBON GALINDO, doña MAUREEN EAGLEHURTS AVILES y doña DONNA EAGLEHURTS AVILES.”. Y en Cláusula 5°: Si hubiera remanente este será para los gastos de la herencia y el resto repartido en partes iguales entre todos los asignatarios señalados anteriormente en el siguiente testamento”. 5° Son hechos de la causa: – Se extendió Testamento por INES ATENAIDE BERMUDEZ VIGNA, el 7-5-2009. – Causante el 20-1-2011 cerró su única cuenta de ahorro N° 8230007943 en el Banco Santander, y dineros los transfirió a DAP N° 026085171363 mismo Banco. – Fondos a repartir provienen del saldo que quedó de dicho DAP, luego de su liquidación. 6° Determinar alcance del legado Cláusula 4° letra B N°7, conforme art. 1069 Código Civil, considerar la voluntad de la testadora claramente manifestada, debiendo estarse más a ella que a lo literal de las palabras. Testamento contiene solo legados de especie o cuerpos ciertos, así por ejemplo: un departamento específico, un estacionamiento específico, cuadros determinados, una cuenta corriente del Banco de Chile y una cuenta de ahorro del Banco Santander, éstas últimas, totalmente determinable, y no es una disposición genérica. Apoya esta interpretación, la disposición residual y genérica de Cláusula 5° del Testamento. 7° No se alude a cualquier dinero, ni siquiera se precisa cantidad, sino que es aquel que se halle depositado a nombre de la testadora en cuenta de ahorro del Banco Santander. Así, la voluntad de la testadora es claramente manifestada, no es la de dejar cierta cantidad de dinero dondequiera se halle, sino únicamente aquella que existiera en dicha cuenta. 8° Que la asignación testamentaria está descrita por las notas que lo individualizan y la hacen inconfundible, recayendo el legado analizado en una asignación de especie o cuerpo cierto. 9° Que a la fecha del fallecimiento dicha cuenta se había cerrado y transferido los fondos a otra cuenta, significa que no existe el bien legado al fallecer la causante, hace imposible su cumplimiento, y nada se les debe. 10° En consecuencia, los fondos provenientes del Banco Santander corresponden a dineros no legados específicamente, por lo que es un remanente, debiendo repartirse conforme Clausula 5° del Testamento. 11° El activo es un total de $ 46.911.023, HABER BRUTO. 12° El pasivo son GASTOS por $ 784.450 y HONORARIOS ARBITRALES POR $ 4.586.855.13° Así los 12 herederos se dividen la herencia en partes iguales, luego de pago de gastos y honorarios. ACERVO LÍQUIDO a repartir es $ 41.539.718, dividido entre 12 en partes iguales, corresponde a cada uno $ 3.461.643. SE RESUELVE: La hijuela de MARIA EUGENIA BAEZA ALVAREZ, actualmente fallecida, por lo que en conformidad a resolución de 26-6-2019, se paga a su cónyuge y heredero don HONORIO BASAURE BAEZA, Run N° 1.044.408-K, asciende a la suma $ 3.461.643, se paga en dinero en efectivo, al contado ejecutoriada sentencia. Se pagan honorarios arbitrales por las sumas de $ 4.169.868 para Juez Partidor, y $ 416.987 para Actuario. Se pagan una vez que se encuentren a firme, conforme artículo 665 del C.P.C. Notifíquese por aviso extractado en Diario Públicos & Legales. Firman JUEZ PARTIDOR y ACTUARIO.

 

Lunes 30 Diciembre

 

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